REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL
DEL ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 23 DE JULIO DE 2013.-
202° Y 153°
Asunto Penal Militar CJPM-TM8C-150-12
AUTO MOTIVADO
Vista la Audiencia realizada en esta misma fecha por este Órgano Jurisdiccional, con motivo del cumplimiento de Medida de conformidad al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se Acordó, entre otras cosas y conforme al Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar en Auto por separado la Decisión que acordó el Sobreseimiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 318 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº CJPM-TM8C-150-2012 previa verificación del cumplimiento de las medidas impuesta por este Tribunal Militar en favor de la imputada ciudadana CTTE. KARINA DEL PILAR GONZALEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.256.519, plaza de la 9101 Compañía de la 91 Brigada de Caballería Motorizada e Hipomóvil, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y a quien la Fiscalía Militar de San Fernando de Apure, le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de abuso de autoridad, previsto y sancionado en los artículos 509 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; En tal sentido este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA
Ciudadana TTE. KARINA DEL PILAR GONZALEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.256.519, plaza de la 9101 Compañía de la 91 Brigada de Caballería Motorizada e Hipomóvil, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y a quien la Fiscalía Militar de San Fernando de Apure, le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de abuso de autoridad, previsto y sancionado en los artículos 509 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DECLARACION DE LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR
En lo que respecta a la Defensa de TTE. KARINA DEL PILAR GONZALEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.256.519, representada en este acto por el Defensor Público Militar de San Fernando, al momento de serle concedida la palabra, solicitó:
“Buenos días ciudadano Juez Militar, buenos días al representante de la vindicta pública, buenos días ciudadana secretaria, buenos días ciudadano Alguacil, buenos días a mi defendida; una vez revisado el cuaderno de investigación se pudo constatar que mi defendida TTE. KARINA DEL PILAR GONZALEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.256.519, ha cumplido a total cabalidad las condiciones impuestas por este digno tribunal que usted preside, estipulado en el artículo 45 ordinal 6°, igualmente cumplió con la presentación periódica que le impuso este digno tribunal de presentarse cada 6 mes por un año, de igual manera esta Defensa Publica Militar le solicita muy respetuosamente la aplicación del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa según lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito copia simple de acta de la presente audiencia. Es todo.
DECLARACION DEL FISCAL MILITAR DE PUERTO AYACUCHO
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Teniente HERNAN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO, Fiscal Militar Auxiliar de San Fernando de Apure, para que manifieste su opinión o exprese alguna objeción sobre el cumplimiento de las medidas y el régimen de prueba impuesto a la ciudadana TTE. KARINA DEL PILAR GONZALEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.256.519, quien expuso:
“Buenos días ciudadano Juez Militar de Puerto Ayacucho, buenos días ciudadano representante de la Defensa Publica Militar, buenos días ciudadana secretaria, buenos días ciudadano alguacil y todos los presentes en esta sala, en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Octavo con Competencia Nacional, con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 285 numera 4 y 5 CRBV, 16 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 111 numeral 1, 2, 10 y 18 con vigencia anticipada Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante esa instancia judicial con la finalidad de asistir audiencia de verificación de medidas en contra del TTE. KARINA DEL PILAR GONZALEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.256.519, plaza de la 9101 Compañía de Comando de la 91 Brigada de Caballería Motorizada e Hipomóvil, por la presunta comisión del delito militar de abuso de autoridad, previsto y sancionado en los artículos 509 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecida en el artículo 46 de COPP, ciudadano Juez Milita una vez escuchado la defensa publica militar SM/3ra. GERARDO JOSE MEDINA ESCORCHE, donde plasmo las condiciones y presentaciones impuestas por este digno tribunal no se opone en ninguno de los términos establecidos”. Es todo.
DE LA FUNDAMENTACION JURIDICA PARA LA APLICACIÓN DEL SOBRESEIMIENTO
Si bien, Ciudadana TTE. KARINA DEL PILAR GONZALEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.256.519, plaza de la 9101 Compañía de la 91 Brigada de Caballería Motorizada e Hipomóvil, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y a quien la Fiscalía Militar de San Fernando de Apure, le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de abuso de autoridad, previsto y sancionado en los artículos 509 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, le feneció el plazo o el régimen de pruebas y una vez demostrado en auto que la imputada ut supra cumplió cabalmente con las obligaciones que estén ente jurisdiccional militar le impuso, a solicitud de la Defensa Pública Militar de Apure y con el aval de la vindicta pública de apure; es criterio de este ente jurisdiccional militar ya tácitamente ha subsanado el daño causado al honor y a la disciplina militar, por lo que es criterio justo y de cabal derecho la configuración de la figura del sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad y por autoridad de la ley, en concordancia con lo establecido en el 46 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: se declara con lugar la solicitud de la interpuesta en este acto por la Defensa Publica Militar y que fue ratificada en este acto por parte del Ministerio Publico Militar con sede en San Fernando de apure decretar el sobreseimiento de la siguiente casa a favor de la ciudadana TTE. KARINA DEL PILAR GONZALEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.256.519, plaza de la 9101 Compañía de la 91 Brigada de Caballería Motorizada e Hipomóvil, a quien se le seguía investigación penal militar por estar por la presunta comisión del delito militar de por la presunta comisión del delito militar de abuso de autoridad, previsto y sancionado en los artículos 509 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo bajo el fundamente de lo establecido en los artículos 46 y 300 ordinal 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ordena realizar las comunicaciones respectivas al Comandante de la Guarnición Militar de San Fernando de Apure; e igualmente se informa que la motivación (extenso) de la presente decisión se hará por autos separados quedando debidamente en este auto las partes notificadas de la presente decisión el cual concluyo a las 13:00PM.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SAYONARA KARINE REMOLINA
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SAYONARA KARINE REMOLINA
TENIENTE