REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA

TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA


VALENCIA, 02 DE JULIO DEL 2013
201º Y 153º


Corresponde a este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 2º, 5, y 8º, en concordada relación con el artículo 43, 44, y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la Audiencia Preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 309 y 311, del Código Adjetivo Penal y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones.


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


Ciudadano YORLLY JAVIEL COLMENAREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.122.157, residenciado en: La Trigaleña, Edificio S-Kan Piso 6-D, Valencia Estado Carabobo, De Profesión Comerciante. Teléfono 04144075196, 0414-4428820. Acusado por el Delito Militar de Amenaza U Ofensas De Palabras Y Gestos Al Centinela (Ultraje Al Centinela), previsto y sancionado en los Artículos 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.


DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES

LA CIUDADANA CAPITAN DE FRAGATA, ARLENIS HAMILTON CASTILLO, Fiscal Militar Decima Quinta con sede en valencia expuso:

“Ratifico en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada en fecha 31 de Mayo del 2013, por la Fiscalía Militar de Valencia, Estado Carabobo, en contra del ciudadano YORLLY JAVIEL COLMENAREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.122.157, para quien solicito que se declare la pertinencia de los medios de prueba aquí señalados, la aplicación de la pena establecida en la mencionada disposición legal. Es todo Ciudadana Juez”. (Hizo lectura integra de la acusación).

Asimismo al momento de concederle la palabra del ciudadano YORLLY JAVIEL COLMENAREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.122.157, y luego de que fuese impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por parte de la Secretaria Judicial, el mismo expuso:

“Admito los hechos por el cual se me acusa, y solicito me sea concedido el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, Es Todo”

LA CAPITAN LIZCANO CAÑATE MARITZA, quien manifestó:

“Buenos días, mi defendido acepta la culpabilidad y admite plenamente los hechos que le imputa el Ministerio Publico Militar por la comisión del Delito Militar de Amenaza U Ofensas De Palabras Y Gestos Al Centinela (Ultraje Al Centinela), previsto y sancionado en los Artículos 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, oída la exposición del Representante del Ministerio Publico Militar, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente a este Órgano Jurisdiccional le conceda a mi defendido el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, ya que se encuentran llenos los extremos establecido en los artículos 43 al 45 antes mencionado; con respecto a la Oferta de reparación del daño mi representado está dispuesto a: Prestar Servicios O Labores Comunitarias A La Orden Del Cuerpo De Bomberos De Valencia Estado Carabobo.


Ante tales planteamientos y en cumplimiento a lo previsto en Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a oír la opinión Fiscal, en virtud de que la víctima no se encuentra presente, a lo que la representación de la vindicta pública militar manifestó:

“Este Ministerio Público Militar, emite opinión favorable en relación con la solicitud de la defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal Militar oídas las exposiciones de las partes, una vez como ha sido formulada la acusación, conjuntamente con los medios probatorios ofrecidos en la misma, observa: VISTA Y APRECIADA la Admisión de Los Hechos que libremente y sin coacción expresa el imputado sobre la base de lo previsto en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Suspensión del Proceso, ADMITE la acusación propuesta en todas y cada una de sus partes y pasa a decidir sobre la misma, tomando en consideración el dicho del propio imputado, así como también lo expresado por la Fiscalía Militar y la Defensa designada, observándose cumplidas las pautas enmarcadas en los artículos 43, 44, 45 del Código Orgánico Procesal Penal, entre éstas:

1. Así mismo se aprecia que el imputado tiene una buena conducta predelictual, acreditada con la certificación de no poseer antecedentes penales, ni probacionales.

2. El imputado ha admitido plenamente los hechos imputados por el Ministerio Público Militar; ha presentado oferta de reparación del daño causado y ha manifestado de someterse al régimen de pruebas que pudiera eventualmente imponérsele.

3. No está sometido a esta medida por otro hecho, lo cual se presume bajo el principio indubio pro reo.

4. El Ministerio Público Militar, en nombre del Estado y como garante de los intereses de la víctima, no ha presentado oposición a la solicitud, por el contrario ha opinado favorable.

Ahora bien, una de las finalidades del proceso es la posibilidad cierta de rescatar e insertar la vida del imputado en su ámbito sociocultural, que sea resarcido el daño causado de la Institución Castrense y del fin ejemplarizante de la Justicia Militar, lo cual se ve satisfecho con el otorgamiento de esta medida o fórmula alternativa a la prosecución del proceso, logrando en definitiva una justa, recta y viable solución jurisdiccional al caso en estudio.
La suspensión condicional del proceso está sujeta al cumplimiento de las condiciones impuestas por el sentenciado, durante un lapso mayor de un año (01) pero que no supere los dos años (02) años. Por otra parte en sentencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de fecha 10/03/05…omisis…entre las fórmulas alternativas, surge la suspensión condicional del proceso, cuyo origen se halla en la institución anglosajona de la “diversión”, a la cual se asemeja en virtud de dirigirse a impedir la realización total del proceso, y cuyo fundamento es el principio de la subsidiaridad que implica que una pena solo puede ser legítimamente aplicada cuando no puede ser sustituida por una medida más eficaz. Esta suspensión capaz de detener definitivamente el desarrollo del proceso en sus etapas iniciales, descarta la persecución penal, obviando el juicio oral y evitando que se produzca una sentencia condenatoria generadora de un antecedente penal. En síntesis materializa una conducta condicionada del estado al ejercicio del ius puniendi, como suerte de adelanto de suspensión condicional de la pena, prescindiendo de un juicio oral que a la larga podría conducir a ella…omisis. En virtud de las condiciones de hecho y derecho anteriormente señaladas, se decreta el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Juzgado Militar Sexto de Control con sede en la Ciudad de Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 2º, 5º y 8º, en concordada relación con los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la ciudadana: Capitán de Fragata, Arlenis Hamilton de Gonzalez Fiscal Militar Décimo Quinta de Valencia en contra del acusado YORLLY JAVIEL COLMENAREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.122.157, a quien se le imputa la comisión del Delito Militar de Amenaza U Ofensas De Palabras Y Gestos Al Centinela (Ultraje Al Centinela), previsto y sancionado en los Artículos 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se Admiten Las Pruebas Presentadas por La Fiscalía Militar Decima Quinta, Por Ser Licitas, Pertinentes Y Necesarias. TERCERO:
SE REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD ACORDADA EN FECHA 16 DE ABRIL DE 2013, en Audiencia Especial de Presentación de Imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3º, 4º y 5º CUARTO SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa y ratificada por el ciudadano acusado YORLLY JAVIEL COLMENAREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.122.157, en que le sea acordado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda por el lapso de UN (01) AÑO como régimen de prueba imponiéndosele a tenor de lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: La proveniente del Ordinal 1º. Residir en un lugar determinada, es decir en la siguiente dirección: La Trigaleña, Edificio S-Kan Piso 6-D, Valencia Estado Carabobo; a tales efectos deberá consignar una constancia de residencia expedida por la Junta Comunidad en su primera y última presentación, durante el tiempo que dure el régimen de prueba, en todo caso de cambiar de residencia deberá notificar y solicitarlo por escrito por ante este Órgano Jurisdiccional. Ordinal 3º. Abstenerse de consumir drogas, sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. Ordinal 6º. PRESTAR SERVICIOS O LABORES COMUNITARIAS A LA ORDEN DEL CUERPO DE BOMBEROS VALENCIA ESTADO CARABOBO, CADA TREINTA (30) DIAS UNA JORNADA LABORAL, Y por último presentarse cada TREINTA (30) días ante este este Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, a efecto de firmar el respectivo libro de presentaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45, ordinal 1º, 3º, Y 6º del Código Orgánico Procesal. HÁGASE COMO SE ORDENA.


LA JUEZA MILITAR


LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
CAPITAN


EL SECRETARIO JUDICIAL


LUIS ALFREDO VIVAS
SM2