REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de febrero de 2013
Años 202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001490

PARTE ACTORA: DANIS RAFAEL GOMEZ RICO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUCRECIA PINEDA Y JULIO CESAR QUINTERO, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 44.606 y 170.700, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Walter Rodríguez, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.590.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 27 de febrero 2013, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por la parte demandante sus apoderados judiciales Abogados PEDRO DURAN Y JULIO CÉSAR QUINTERO, debidamente inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 108.607 Y 170.700, respectivamente. Por la parte demandada su apoderado judicial Abogado WALTER RODRÍGUEZ, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.590, quien acredita su cualidad con instrumento poder presentado en original a efectos videndi con copia simple del mismo para su certificación en autos.
Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, en razón a ello, dejo constancia que por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Lara, cursa Oferta Real de Pago, en beneficio del ciudadano DANIS RAFAEL GÓMEZ RICO, correspondiente a sus Prestaciones Sociales, por un monto de UN MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 1.051,53), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, le insta a que sea retirado por ante el Tribunal antes descrito.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, y reconozco la oferta real de pago consiganda en el asunto signado con el N° KP02-S-2011-9236, que cursa por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Lara, cursa Oferta Real de Pago, en beneficio del ciudadano DANIS RAFAEL GÓMEZ RICO, correspondiente a sus Prestaciones Sociales, por un monto de UN MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 1.051,53), el cual, se realizará el tramite correspondiente para su efectiva entrega de dichas prestaciones sociales, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

El Secretario
Abg. Julio Rodríguez

El Demandante, El Demandado,