REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 202° y 153°


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001706
PARTE ACTORA: MANUEL SANCHEZ PEÑA, DEANTONIO JOSE VILLEGAS, GILBERTO SALON, JOSE ARISTIDES GONZALEZ SILVA y EVELIO ANTONIO BARRERA PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA PINTO
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUICAIPURO C.A. (VIGUACA)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ERENESTO PERAZA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: SILENEN GIMÉNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 27 de Febrero del 2013, comparece por ante este Tribunal la parte demandada, la Sociedad Mercantil “VIGILANTES GUAICAIPURO C.A.” (VIGUAICA), de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 31, Folio 160, del Tomo 32-A, en fecha 01 de Octubre del 2003, en lo adelante denominado “El Patrono”, representada en este acto por el ciudadano JOSE ERNESTO PERAZA MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-13.204.091, actuando en su carácter de representante legal, asistido por la SILENE GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 13.990.716, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.90.131, por una parte, y por la otra la Abogada YAJAIRA JOSEFINA PINTO FREITEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.367.753, de este domicilio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.276, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos MANUEL SANCHEZ PEÑA, ANTONIO JOSE VILLEGAS, GILBERTO SALON, JOSE ARISTIDES GONZALEZ SILVA y EVELIO ANTONIO BARRERA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.164.223, V-3.589.721, V-9.035.115, V-14.927.952 y V-16.306.276, parte actora en este juicio, según consta de esta facultad expresa otorgada en el instrumento que corre inserto en las actas del presente expediente, quien en lo adelante se denominará “El Actor”, se ha convenido en realizar la presente transacción judicial de naturaleza laboral, a fin de evitar la continuación del presente juicio entre las partes, así como para evitar costos, costas, honorarios profesionales, así como los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, entre otros de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la siguiente transacción:
PRIMERA: Consta en libelo de la demanda que cursa por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado con el No. KP02-L-2012-1706 que el “ACTOR” intentó una demanda, en contra de la Sociedad Mercantil “VIGILANTES GUAICAIPURO C.A.” (VIGUAICA), en la cual manifestó: I.-MANUEL SANCHEZ PEÑA: Ingresó a prestar sus servicios para “El “Patrono” en fecha 06 de Junio del 2009, devengando un salario básico mensual de NOVECIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 900,90) hasta el día 30 de Abril del 2012, que fue despedido injustificadamente, momento para el que devengaba un Salario Básico de DOS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.213,90). II.- ANTONIO JOSE VILLEGAS: Ingresó a prestar sus servicios para “El “Patrono en fecha 10 de Noviembre del 2009, devengando un salario básico mensual de NOVECIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 900,75), hasta el día 30 de Abril del 2012, que fue despedido injustificadamente, momento para el que devengaba un Salario Básico de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.490,80). III.- GILBERTO SALON: Ingresó a prestar sus servicios para “El “Patrono en fecha 10 de Noviembre del 2009, devengando un salario básico mensual de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 842,03) hasta el día 30 de Abril del 2012, que fue despedido injustificadamente, encontrándose de reposo, correspondiéndole incorporarse el 23 de Junio del 2012. Para el momento de ser despedido devengaba un salario de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.365,50). IV.- JOSE ARISTIDES GONZALEZ SILVA: Ingresó a prestar sus servicios para “El “Patrono” en fecha 26 de Marzo del 2011, devengando un salario básico mensual de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 871,15) hasta el día 30 de Abril del 2012, que fue despedido injustificadamente, momento para el que devengaba un Salario Básico de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.366,20). V.- EVELIO ANTONIO BARRERA PEÑA: Ingresó a prestar sus servicios para “El “Patrono” en fecha 26 de Junio del 2009, devengando un salario básico mensual de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 858,00)hasta el día 30 de Abril del 2012, que fue despedido injustificadamente, momento para el que devengaba un Salario Básico de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.968,00).
A los fines de determinar el monto real de lo adeudado a mis representados, en cuanto a las vacaciones, bono vacacional, días adicionales acumulados y utilidades, de conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, así como los demás pasivos laborales, tomé en consideración el último salario normal devengado, el cual lo obtuve de la sumatoria del salario básico mas el recargo por asignaciones extraordinarias, cuyos resultados se encuentran detallados mes a mes por cada año laborado en el cuadro anexo. Con el fín de calcular las Prestaciones Sociales; calcularemos sobre la base de este salario promedio mensual, las alícuotas de utilidades por un factor de 30 días que la empresa paga a todos los trabajadores entre los 12 meses que nos resulta 2,5, y la alícuota del bono vacacional, que varía según el tiempo de servicio, un factor de 7 días mas los días adicionales. Una vez obtenidas las alícuotas de las utilidades y del bono vacacional mensuales, se le suma al salario promedio mensual, dando como resultado el salario integral mensual, y al dividirlo entre 30 obtendremos el salario integral diario, que es el que se multiplicaría por 05 días para el aporte de prestaciones sociales, que se depositara mensualmente, anteriormente de forma mensual hoy día de forma trimestral. Una vez determinada la relación con cada salario, se puede observar en las tablas anexas para cada trabajador, el salario base, la incidencia de horas extras, la alícuota de utilidades, alícuota del bono vacacional y como resultado de la suma de cada uno de ellos, se observa el salario integral del trabajador, mes a mes el cual fue utilizado para calcular las Prestaciones Sociales; cuyos resultados se encuentran detallados en el cuadro anexo.
SEGUNDA: “El Actor”, en su libelo de demanda que según las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, manifiesta que le corresponden los siguientes derechos y beneficios a cada uno de los trabajadores:
I.-MANUEL SANCHEZ: PRIMERO: La suma de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.582,96), por concepto de VACACIONES 2011-2012. SEGUNDO: La suma de MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.429,25), por concepto de UTILIDADES que resulta de sumar la diferencia de utilidades del año 2011, de CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 422,55) mas la cantidad de MIL SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.006,70), por concepto de UTILIDADES 2012. TERCERO: La suma de DIECISEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 16.717,18), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES. CUARTO: La suma de DIECISEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 16.717,18), por concepto de la Indemnización prevista en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Todo lo cual arroja la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 37.446,57), monto total que manifiesta que le adeuda “El Patrono”.
II.-ANTONIO VILLEGAS: PRIMERO: La suma de MIL TRECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.341,35), por concepto de VACACIONES 2011-2012. SEGUNDO: La suma de MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.192,48), por concepto de UTILIDADES que resulta de sumar la diferencia de utilidades del año 2011, de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 288,62) mas la cantidad de NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 903,87), por concepto de UTILIDADES 2012. TERCERO: La suma de TRECE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 13.039,28), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES. CUARTO: La suma de TRECE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 13.039,28), por concepto de la Indemnización prevista en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Todo lo cual arroja la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 28.612,40), monto total que manifiesta que le adeuda “El Patrono”.
III.-GILBERTO SALON: PRIMERO: La suma de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.793,20), por concepto de VACACIONES 2011-2012. SEGUNDO: La suma de MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.703,20), por concepto de UTILIDADES, que resulta de sumar la diferencia de utilidades del año 2011, de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 385,16), mas la cantidad de MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.318,04), por concepto de UTILIDADES 2012. TERCERO: La suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.219,52), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES por concepto de PRESTACIONES SOCIALES . CUARTO: La suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.219,52), por concepto de la Indemnización prevista en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Todo lo cual arroja la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 31.935,43), monto total que manifiesta que le adeuda “El Patrono”.
IV.-JOSE GONZALEZ: PRIMERO: La suma de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTAY SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.647,33), por concepto de VACACIONES 2011-2012. SEGUNDO: La suma de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.247,33), por concepto de UTILIDADES, que resulta de sumar la diferencia de utilidades del año 2011, de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 242,00), mas la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 966,31), por concepto de UTILIDADES 2012. TERCERO: La suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 4.835,23) por concepto de PRESTACIONES SOCIALES. CUARTO: La suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 4.835,23), por concepto de la Indemnización prevista en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Todo lo cual arroja la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 13.526,10), monto total que manifiesta que le adeuda “El Patrono”.
V.-EVELIO BARRERA: PRIMERO: La suma de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VENTISEIS CENTIMOS (Bs. 3.257,26), por concepto de VACACIONES 2011-2012. SEGUNDO: La suma de MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.566,00), por concepto de UTILIDADES, que resulta de sumar la diferencia de utilidades del año 2011, de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECINUEVE (Bs. 363,19), mas la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.202,81), por concepto de UTILIDADES 2012. TERCERO: La suma de QUINCE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 15.719,09) por concepto de PRESTACIONES SOCIALES . CUARTO: La suma de QUINCE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 15.719,09), por concepto de la Indemnización prevista en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Todo lo cual arroja la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 36.261,43), monto total que manifiesta que le adeuda “El Patrono”.
Además de cada uno de los conceptos señalados anteriormente de forma individualizada, “El Actor” manifiesta que igualmente “El Patrono” le adeuda, a cada uno de los trabajadores, los siguientes conceptos: QUINTO: La suma correspondiente a los Intereses de Mora que se hubieren generado y se continúen generando desde la fecha del despido irrito, hasta la total cancelación de lo adeudado, sobre los montos descritos, a cada uno de los trabajadores, en los puntos supra señalados, signados como PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO desde la fecha en que culminó la relación laboral. SEXTO: La suma correspondiente a la Indexación o corrección monetaria sobre los montos descritos en los puntos anteriormente, signados como PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO , desde la fecha en que culminó la relación laboral, hasta la fecha que se hagan efectivos los pagos. SEPTIMO: Las costas y costos procesales.
TERCERA: “El Patrono” niega, rechaza y contradice que se le adeude las cantidades reclamadas por los conceptos demandados, a los trabajadores, manifiesta que existen diferencias en los cálculos realizados para el Salario Promedio Mensual, así como del Salario Integral de cada trabajador.
CUARTA: No obstante a lo expuesto en las clausulas anteriores de este documento a fin de evitar los costos y costas, así como daños y perjuicios, entre otros que puedan ocasionarse, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en ajustar el monto total que cada trabajador manifiesta que “El Patrono” le adeuda por los diferentes conceptos demandados de la forma siguiente: I.-MANUEL SANCHEZ: De la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 37.446,57), monto total que manifiesta que le adeuda “El Patrono”, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en establecer en la suma de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 34.000,00) como monto total que el trabajador recibirá de “El Patrono”. .II.-ANTONIO VILLEGAS: De la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 28.612,40), monto total que manifiesta que le adeuda “El Patrono”, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en establecer en la suma de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00), como monto total que el trabajador recibirá de “El Patrono”. III.-GILBERTO SALON: De la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 31.935,43), monto total que manifiesta que le adeuda “El Patrono”, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en establecer en la suma de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00), como monto total que el trabajador recibirá de “El Patrono”. IV.-JOSE GONZALEZ: De la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 13.526,10), monto total que manifiesta que le adeuda “El Patrono”, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en establecer en la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00),como monto total que el trabajador recibirá de “El Patrono”. V.-EVELIO BARRERA: De la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 36.261,43), monto total que manifiesta que le adeuda “El Patrono”, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en establecer en la suma de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00), como monto total que el trabajador recibirá de “El Patrono”.
Igualmente conviene El Patrono en pagarle a la Apoderada Judicial de los trabajadores, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales.
QUINTA: Las partes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en que “El Patrono” pagará a “LA PARTE ACTORA” por los conceptos y cantidades acordadas, el día 15 de Marzo del 2013, en cheque de gerencia por la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 136.000,00) que deberá ser librado a favor de su Apoderada Judicial. En cuanto a los Honorarios Profesionales los pagará en dos partes iguales de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) c/u, la primera el 15 de Marzo del 2013 y la segunda el 01 de Abril del 2013.
SEXTA: Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada y así expresamente solicitan al Tribunal se sirva homologarla y que una vez cumplido con los pagos acordados, se de por terminado el juicio ordenando el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fini del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez

La Parte Demandante
La Parte Demandada