REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de febrero de 2012
Años 202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001541
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MORELLA HERNÁNDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.257.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD PRIVADA ORDEN Y PREVENCION, C.A. y MANUEL EUSTOQUIO MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANDRY FANEITE Y VICMARY ABREU, inscritas en el IPSA bajo los N° 113.824 y 161.619, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 20 de febrero 2012, siendo las 09:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial Abogada MORELLA HERNÁNDEZ, debidamente inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.681. Por la parte demandada su apoderada judicial Abogada MARIANDRY FANEITE, debidamente inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.824.
Iniciada la misma y luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: A los fines de dar culminación a la presente causa presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 42.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en tres (03) cuotas; la primera para la fecha 08 de marzo de los corrientes por el monto de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000, 00); el segundo pago para la fecha 23 de marzo de 2013, por el monto de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs13.500,00); y el tercer pago para la fecha 05 de abril de 2013, por el monto de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs13.500,00).

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 42.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en tres (03) cuotas; la primera para la fecha 08 de marzo de los corrientes por el monto de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000, 00); el segundo pago para la fecha 23 de marzo de 2013, por el monto de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs13.500,00); y el tercer pago para la fecha 05 de abril de 2013, por el monto de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs13.500,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes una vez cumplido los pagos aquí acorados.

TERCERO: La Falta de cumplimiento de los pagos aquí acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez
La Parte Demandante
La Parte Demandada