REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2013
202° y 153°
ACTA DE MEDIACIÒN

PARTE ACTORA: LERMIS ALBERTO CHAVIER SANCHEZ, LUIS ALBERTO CHAVIER SANCHEZ, JOSE LUIS VASQUEZ MELENDEZ y NIXON JESUS MENDOZA JUAREZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GONZALEZ LAMEDA LUIS MIGUEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.338.
PARTE DEMANDADA: COMMERBMG C.A. y MIRIAN JOSEFINA GIL VASQUEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO DUARTE ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.338.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

Hoy 25 de Febrero del 2013, siendo las 10:30 AM, comparecen de manera voluntaria ante este Juzgado por la parte demandante su apoderado judicial LUIS GONZALEZ LAMEDA. Por la parte demandada GUSTAVO DUARTE ALVARADO. Movidas las partes en el interés común de dar por terminado el presente juicio signado con el No. KP02-L-2012-10 con motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, habiéndose revisado las cuentas y adelantos efectuados por la empresa COMMERBMG C.A., a los ex - trabajadores, la parte demandante reconoce los pagos que previamente le fueron efectuados por la identificada compañía con ocasión de la relación laboral habida entre las partes, los cuales forman parte integral de los pasivos laborales demandados; motivo por el cual, habiéndose conciliado los conceptos laborales demandados, ambas partes han acordado sin reservas llevar a cabo el presente acto de composición voluntaria del cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 25 de enero de 2013, con fundamento en lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: PRIMERO: En el caso de los ex – trabajadores (hoy demandantes) LERMIS ALBERTO CHAVIER SANCHEZ, LUIS ALBERTO CHAVIER SANCHEZ, JOSE LUIS VASQUEZ MELENDEZ y NIXON JESUS MENDOZA JUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.263.841, V-13.180.724, V-19.436.184 y V-20.499.503, reconocen haber suscrito y recibido de la empresa COMMERBMG C.A., pagos y adelantos que forman parte integral del pasivo laboral reflejado en los conceptos demandados (prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, utilidades, preaviso, domingos laborados y días de descanso laborados durante la duración de la relación laboral, horas extras, intereses sobre prestaciones y cesta ticket); en consecuencia, la diferencia por cancelar por parte de la empresa COMMERBMG C.A. atendiendo a las cantidades señaladas en la sentencia, es por Bolívares Noventa Mil con 00/100 (Bs. 90.000,00). SEGUNDO: En virtud de lo anterior, la parte demandante de manera voluntaria y libre de constreñimiento, manifiesta su consentimiento en recibir de la empresa COMMERBMG C.A. la cantidad equivalente a Bolívares Noventa Mil Con 00/100 (Bs. 90.000,00) en dos (02) cuotas y de la siguiente manera: A) Una primera cuota que se hace efectiva en el día de hoy, por la cantidad de Bolívares Ochenta Mil Con 00/100 (Bs. 80.000,00); y B) Una segunda y última cuota por la cantidad de Bolívares Diez Mil Con 00/100 (Bs. 10.000,00) que se hará efectiva en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013), todo lo cual satisface todos los conceptos demandados y reflejados en la sentencia con respecto a todos los demandantes, por lo que con el monto acordado quedan concluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones derivadas de la demanda y de la Sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en consecuencia, los ex – trabajadores hoy demandantes, liberan de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a la empresa COMMERBMG C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06/11/2007, bajo el No. 60, Tomo 101-A, identificada con el RIF No. J-29515632-4, con domicilio fiscal ubicado en la Avenida 14 de Febrero con calle Vargas, No. 11-34, sector Carora, del Estado Lara; así mismo, declaran y reconocen sin reservas que nada más les corresponde ni les queda por reclamar a la empresa COMMERBMG C.A. por los conceptos señalados en este documento, ni por las sentencias dictadas por los Juzgados laborales, ni por prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, utilidades, preaviso, domingos laborados y días de descanso laborados durante la duración de la relación laboral, horas extras, intereses sobre prestaciones, cesta ticket, por los costos y costas del proceso, honorarios profesionales causados e indexación; satisfaciéndose planamente sus pretensiones y el citado fallo judicial.
TERCERO: Con el presente acto de composición voluntaria del cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 25 de enero de 2013, las partes ponen fin al presente procedimiento judicial, por lo que haciéndose recíprocas y mutuas concesiones, han convenido que el pago acordado en este acto satisface los montos reflejados con respecto a todos los demandantes en el escrito libelar y en la citada sentencia, en virtud de los adelantos y pagos efectuados por la empresa y debidamente suscritos y percibidos por los ex trabajadores demandantes; en consecuencia, con la cantidad acordada se repara todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o pueda corresponder a los ex - trabajadores demandantes y a su apoderado judicial, los cuales incluyen la cancelación de todas las peticiones que hicieron en el libelo de demanda y las aquí mencionadas, así como las reflejadas en la sentencia del 25/01/2013, al igual que los costos y costas del proceso, honorarios profesionales causados e indexación. Asimismo, la parte demandante conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y servicios que le haya prestado a la empresa COMMERBMG C.A, les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió durante la vigencia de la relación de trabajo y con el acuerdo de pago que hoy alcanzan, e igualmente la empresa COMMERBMG, C.A. acuerda sin reservas efectuar el pago de la cantidad de Bolívares Noventa Mil con 00/100 (Bs. 90.000,00) de la manera supra indicada.
CUARTO: El presente acto de composición voluntaria del cumplimiento de la sentencia, será satisfecho con el pago de la suma antes expresada, los cuales son cancelados por el apoderado judicial de la empresa COMMERBMG, C.A., carácter el suyo que consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto bajo el No. 47, Tomo 05 de fecha 28/03/2012, y del cual se consigna una copia para ser agregado a los autos; en ese sentido, en cumplimiento del acuerdo alcanzado en este acto la empresa demandada hace entrega a la parte demandante, de un (01) CHEQUE DE GERENCIA identificado con el No. 20007632, librado contra la cuenta No. 0105 0728 61 2728007632 del Banco Mercantil, con cargo a la cuenta No. 0105 0749 92 174904910 4 del mismo banco y cuyo titular es el ciudadano Gustavo Adolfo Duarte Alvarado, titular de la cédula de identidad No. V-12.022.245, de fecha 21 de febrero de 2013, por la suma de Bolívares Ochenta Mil con 00/100 (Bs. 80.000,00) a nombre de LUIS MIGUEL GONZÁLEZ LAMEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.338, en su condición de apoderado judicial de los ex trabajadores demandantes, plenamente facultado para este acto según consta en Instrumento Poder que riela en autos, y cuya copia del cheque se consigna para que sea agregado al expediente, quedando pendiente únicamente por parte de la identificada empresa, la obligación de cancelar la segunda y última cuota por la cantidad de Bolívares Diez Mil con 00/100 (Bs. 10.000,00) en fecha 25/03/2013.
QUINTO: Ambas partes declaramos que aceptamos el presente acuerdo con respecto al monto señalado y en los términos expresados y así mismo convenimos que dentro de la suma señalada quedan cancelados e incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relación laboral que existió entre las partes, antes, durante y posterior al vínculo laboral que sostuvieron, así como los reflejados en la sentencia del 25/01/2013; por lo que la parte demandante, libera a la demandada de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales existentes en la República en materia laboral, no reservándonos acciones, pretensiones, ni derechos algunos que ejercer en contra de alguna de las partes, no quedando nada que reclamar por los conceptos establecidos en el libelo de demanda, en la sentencia del 25/01/2013, y en el presente acuerdo, así como por costos y costas del proceso, honorarios profesionales causados, indexación o por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales prestados.
SEXTO: Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada del presente acto de composición voluntaria del cumplimiento de la sentencia, celebrada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual surtirá todos los efectos legales, conforme a lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de lo anteriormente expuesto ambas partes solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, sírvase suspender el proceso de ejecución hasta la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo y HOMOLOGAR el presente acto de composición voluntaria del cumplimiento de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 25/01/2013; y una vez homologado como sea este, y cumplidas la obligaciones asumidas, se proceda al cierre definitivo de la causa y al respectivo archivo del presente asunto.


La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta, más las costas que por este concepto se causen.




Este Tribunal, visto que ha sido positiva el acuerdo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dando por terminado el presente asunto.-

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO
ABG. JOSE M MARTINEZ


POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,