REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2013
202° y 153°


ACTA DE MEDIACIÒN

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001180
PARTE ACTORA: GRAISMER MAIRIM SUBIETA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.378.099.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA INMETEP C.A., GRUPO YEPEZ & ESPINOZA y CESAR JOSE ESPINOZA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.364.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 19 de Febrero del 2013, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparece la parte demandante la ciudadana GRAISMER MAIRIM SUBIETA RODRIGUEZ, acompañada por su apoderado judicial el Abogado JUAN CARLOS DIAZ. Por la parte demandada su apoderada judicial Abogada BLANCA BARRIOS. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por la ex trabajadora GRAISMER MAIRIM SUBIETA, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) como único pago pagaderos en este acto mediante cheque de gerencia Nº 00008992, librados en contra del Banco de Venezuela, a nombre de GREISMAR SUBIETA, siendo lo correcto GRAISMER SUBIETA.

SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte actora toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de (Bs. 16.000,00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO
ABG. JOSE M MARTINEZ


POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,