REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÒN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000112
PARTE ACTORA: EDGAR ALFONSO CHAVEZ VISCAYA y JESUS DARIO APONTE, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V – 21.047.878 y 17.342.580.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN CASTRO y NESTOR BARRIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.157 y 170.146.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE COMIDA ITALIANA C.A. y FOOD & EQUIPMENT SUPPLY DE VENEZUELA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JERITZON TORREZ AGÜERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.182.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 18 de Febrero del 2013, siendo las diez de la mañana (10:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparece la parte demandante su apoderada judicial Abogada MARIA DEL CARMEN CASTRO y NESTOR BARRIOS. Por la parte demandada su apoderado judicial Abogado JERITZON TORREZ. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por los ex trabajadores EDGAR ALFONSO CHAVEZ VISCAYA y JESUS DARIO APONTE, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00), lo que suma la cantidad total de (Bs. 17.000,00) como único pago pagaderos en este acto mediante cheque Nº 19076018 y 19075904, librados en contra del Banco Caronì, de fecha 18/02/2013 y 20/03/2013 cada uno por la cantidad de (Bs. 8.500, 00) a nombre de la Abogada MARIA CASTRO, consta al folio 10 poder de recibir cantidades de dinero y cheques.
SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte actora toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.
TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El SECRETARIO
ABG. JOSE M MARTINEZ
POR LA DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
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