REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2013
202° y 153°

ACTA DE MEDIACIÒN

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000098
PARTE ACTORA: JORGE LUIS SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 12.021.786.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.826.

PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DE POSTES Y EQUIPOS GENESIS, C.A

ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.800.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En horas de despecho del día de hoy, 15 de Febrero del año 2013, siendo las 11:00 de la mañana, se presentan de manera voluntaria, solicitan se celebre Audiencia de Mediación en el presente asunto, comparece por la parte demandada MANUFACTURAS DE POSTES Y EQUIPOS GENESIS C.A. debidamente inscrita en fecha 01 de julio del 2004 en el Registro Mercantil Primero deI estado Lara, bajo el Nro. 3, Tomo 28-A, siendo su ultima acta de asamblea extraordinaria de fecha 01 de Octubre de 2009, debidamente inscrita en fecha 08 de enero de 2010 bajo el tomo 1-A, Nro 28, , y quién a los solos efectos del presente acto se denominará “LA DEMANDADA”, representada en este acto por JESUS DURAN ALFARO, quién actúa en su carácter de apoderada de la misma, tal y como consta de instrumento poder que acompaño con el presente escrito en copia previa verificación del original a los efectus vivendi, por una parte; y por la parte demandante JORGE LUIS SANCHEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-12.021.786, soltero, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALIRIO ALFREDO GOMEZ ANZOLA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-16.059.745, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 114.826 y, de este domicilio, se ha convenido de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 9 de su Reglamento, a fin de dar por terminado el presente juicio y para precaver cualquier litigio eventual en el futuro, en suscribir el presente acuerdo, contenida en las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: DECLARACIÓN PRELIMINAR DE LAS PARTES
Ambas partes declaran expresamente lo siguiente: A) Que EL DEMANDANTE prestó sus servicios como soldador para LA DEMANDADA, desde el 03 de diciembre de 2012 ocupando el cargo de operario de producción hasta el día 02 de Enero de 2013 10 cuando tuvo lugar la terminación de la relación de trabajo que los unió por voluntad común o mutuo acuerdo. B) Que el 14 de Diciembre de 2012 en la Empresa MANPEG C.A. ocurrió un accidente laboral en la mano izquierda específicamente en el dedo pulgar arrancándole o sacándome la uña completamente y en tres partes me ocasiono fisura e inmediatamente me ingresaron trabajadores de la Empresa al Centro Hospitalario hospital Privado siendo sufragados estos gastos por la Empresa demandada.

SEGUNDA: POSICIÓN DE EL DEMANDANTE
PRIMERO: EL DEMANDANTE declara que la naturaleza y consecuencias probables de la lesión se debe que en el área de doblaje, existe una maquina que dobla las láminas de 0.4 calibres que sirven para la estructura y realización de postes hexagonales para alumbrados. Estaba colocando la lamina de un extremo y acomodándola en su guía o nivel de doblaje, cuando mi compañero acciona el pedal de descanso de la máquina de doblaje que en este caso es una guillotina y aprisiono la lamina y esta a su vez me ocasiono cortaduras en el dedo pulgar, donde además me ocasiona una mínima fractura al nivel del falange del dedo y fue donde inmediatamente me ingresaron al centro médico identificado ut supra.
SEGUNDO: El accidente laboral está enmarcado en una discapacidad temporal por cuanto amerito estar de reposo hasta mi total recuperación en 4 meses para realizar fisioterapia e incorporarme a mis labores habituales lo que amerita una indemnización pautada en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo de este tipo de discapacidad temporal según los Artículos 68, 78,79,130, teniendo la Empresa responsabilidad objetiva y subjetiva .
TERCERO: ocurro para accionar contra la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil MANUFACTURAS DE POSTES Y EQUIPOS GENESIS C.A, identificada en autos por INDEMNIZACION POR DISCAPACIDAD TEMPORAL prevista en la LOPCYMAT estimada en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000) que es lo correspondiente a 12 meses de salario calculados a dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500,oo) mensuales conforme a lo pautado en los artículos 79 y 130 ejusdem., a objeto que pague el conceptos reclamado es un derecho adquiridos e irrenunciables en virtud del accidente laboral ocurrido.

TERCERA: POSICIÓN DE LA DEMANDADA
Por su parte, LA DEMANDADA en esta audiencia preliminar especial, manifiesta que efectivamente el día 14 de diciembre de 2012 ocurrió un accidente laboral en la Empresa en la cual fue afectado la parte demandante reiterando además que desde ese día ha recibido las atenciones medicas por parte de la Empresa quien ha sufragado los gastos de el Tratamiento Médico, medicinas radiografías curetajes entre otros como lo ha señalado el actor en su escrito libelar. Ahora bien, a fin de poner fin al presente juicio y que efectivamente el ex trabajador necesita un reposo para su total recuperación como señala en su escrito de subsanación de 4 meses siendo su último salario de dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500,oo) ofrezco pagar en este acto, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,oo), por concepto de BONIFICACION UNICA POR EL ACCIDENTE LABORAL OCURRIDO, suma que ofrece pagar en un solo pago, mediante cheque Nº 49425378 de Banesco Banco Universal girado contra la cuenta corriente Nº 0134 0416094161015259 a nombre del demandante que será entregado a la fecha de firma de la presente transacción, sin que ello implique la aceptación de la responsabilidad subjetiva u objetiva y la calificación de discapacidad temporal si fuere el caso del accidente laboral ocurrido.-
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
EL DEMANDANTE conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión al Accidente laboral ocurrido el día 14 de diciembre de 2012, sin que nada que tuviere que reclamar en virtud de dicho accidente una vez pagado la cantidad de dinero ofrecida.
En consecuencia, JORGE SANCHEZ LUIS SANCHEZ PERAZA libera de toda responsabilidad subjetiva y objetiva directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias, sucursales y/o filiales, dentro y fuera del País, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores.
QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
EL DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA DEMANDADA ni a sus subsidiarias, sucursales y/o filiales, por el accidente ocurrido el día 14 de diciembre de 2012, ni por daños y perjuicios; daños morales; daños materiales, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y sus Reglamentos por el accidente ocurrido. Así mismo, declara que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado el presente juicio. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO



POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,