REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-001172
PARTE DEMANDANTE: DARWIN ELIEZER MELENDEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.551.711
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: RAGLIMAR MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.059
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS HIDROMATICOS KARYN, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO FERNANDEZ y LUIS GERARDO PEREIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 161.457 y 158.740 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 25 de febrero de 2013 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada RAGLIMAR MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.059 apoderada judicial y por la demandada los abogados OSWALDO FERNANDEZ y LUIS GERARDO PEREIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 161.457 y 158.740 respectivamente apoderados judiciales. Dándose inicio a la audiencia e instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada REPUESTOS HIDROMATICOS KARYN, C.A., ofrece cancelarle al ciudadano DARWIN ELIEZER MELENDEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.551.711., la cantidad la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 42.329,90) como pago total de lo reclamado por la demandante, cantidad esta de ser aceptada se cancelara en dos (02) cuotas de Bs. 21.164, 95 cada una, la primera cuota se entrega en este mismo acto mediante cheques signados con los números 00002754 y 00002780 de la entidad bancaria BBVA Banco Provincial, fechas 25-02-2013 a nombre del trabajador y la segunda ultima cuota para el día 25-03-2013 ante la URDD Civil.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante por medio de su representante judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada representada REPUESTOS HIDROMATICOS KARYN, C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta de fondo del cheque y del pago acordado, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada