REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º


ASUNTO: KP02-L-2010-001522

PARTE DEMANDANTE: ENYERBER EDUARDO CABALLERO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.503.634

PARTE DEMANDADA: TALLER AQUINO DEL ESTE, C.A.

MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO


Hoy 19 de febrero de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; no compareciendo la parte demandante ciudadano ENYERBER EDUARDO CABALLERO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.503.634, ni la parte demandada TALLER AQUINO DEL ESTE, C.A., no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.



Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
El Juez

La Secretaria
El Alguacil