REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-001263
PARTE DEMANDANTE: FREDDY JOSE ROMAN ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.293.193
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.285
PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YARFRAN SIVERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.790
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

Hoy, 15 de febrero de 2013 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano FREDDY JOSE ROMAN ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.293.193 asistido por el abogado LUIS ALBERTO COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.285 y por la demandada la abogada YARFRAN SIVERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.790 apoderada judicial. Dándose inicio a la audiencia e instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada FULLER MANTENIMIENTO, C.A., ofrece cancelarle al ciudadano FREDDY JOSE ROMAN ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.293.193., la cantidad la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 8.487,51) como pago total de lo reclamado por la demandante, cantidad esta de ser aceptado se entregara en este mismo acto mediante cheque signado con el numero 75232628 de la entidad bancaria MERCANTIL Banco Universal, fecha 07-02-2013 a nombre del trabajador.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante por medio y su representante judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada FULLER MANTENIMIENTO, C.A.,, mediante su representante legal, y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta de fondo del cheque, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada