REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001911
PARTE ACTORA: NELSON JOSE BARRIOS CASTELLANO y DOMINGA RAMONA COLMENARES DE BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE UVENCIO VASQUEZ ROJAS y ELAINE GREGORIA PÉREZ, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 102.129 y 102.194, respectivamente
PARTE DEMANDADA: TOYOMAX, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO y ANDREINA VALERA, inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.533 y 126.115, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy 15 de FEBRERO de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la suspensión de la Audiencia en la presente causa, se deja constancia que comparece por la parte actora el ciudadano NELSON JOSE BARRIOS CASTELLANO, C.I. V-7.329.036 asistido por lo abogados JORGE VASQUEZ y MARIA EUGENIA HIDALGO, I.P.S.A. Nros. 102.129 y 136.140. Por la demandada, TOYOMAX, C.A., su apoderada judicial, abogada ANDREINA VALERA, cuyas cualidades se desprende de autos. Dándose inicio a la audiencia e instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERA: DECLARACIÓN AMBAS PARTES:
- Ambas partes convienenNELSON BARRIOS CASTELLANOS y DOMINGA DE BARRIOS, parte actora en presente juicio, quienes proceden con el carácter de padre y madre, respectivamente y en consecuencia como BENEFICIARIOS Y HEREDEROS del ciudadano NELSON JOSE BARRIOS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.597.936, de 26 años de edad, soltero, fallecido el día 04 de marzo de 2010, convienen que entre LA EMPRESA y el precitado trabajador, se inició una relación de trabajo en fecha15 de Septiembre de 2008, que el trabajador desempeño el cargo de ayudante mecánico montacarga;que la misma terminó por causas ajenas a la voluntad de las partes y que a dicho termino, LOS BENEFICIARIOS Y HEREDEROS recibieronoportunamente y conforme a derecho, las prestaciones sociales correspondientes al trabajador.
- Ambas partes convienen que en fecha 04 de Marzo de 2010, el trabajador NELSON JOSE BARRIOS COLMENAREZsufrió un lamentable accidente de tránsito que le produjo lesiones cerebro vasculares severas, fractura de cráneo y como consecuencia la muerte.
- Ambas partes convienen que al momento de la terminación de trabajo el ciudadano NELSON JOSE BARRIOS COLMENAREZ, un salario de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.275,00) mensuales.

SEGUNDA:DECLARACIÓN DELAPARTE ACTORA
A.- Que el díajueves 04 de Marzo de 2010, NELSON JOSE BARRIOS COLMENAREZ se dirigió hacia la empresa IANCARINA, C.A, ubicada en la ciudad de Acarigua para realizar el mantenimiento de un montacarga, conduciendo un vehículo MARCA Toyota hilux, PLACAS 41T-KAK, propiedad de la empresa. Que de regreso a la ciudad de Barquisimeto aproximadamente a las 5:00 pm, en la autopista Barquisimeto- Acarigua, especificamente en el sector Las Banderas, la camioneta impacto contra un camión carga Mack, año 1988, PLACA 24N-KAC, lo cual produjo la muerte del trabajador. Que el accidente de trabajo fue investigado por el INPSASEL quien señalo como causas básicas del accidente la falta de información y formación al trabajador respecto a la salud, la seguridad y la prevención de accidentes, evidenciándose la falta de capacitación del trabajador cuando este realizaba la actividad de chofer para la empresa TOYOMAX C.A. Que el trabajador no tenía notificaciones de riesgo ni análisis de riesgos, ni procedimiento seguro de trabajo, lo que demuestra la inexistencia de una efectiva política de seguridad y salud y que el accidente fue certificado por el INPSASEL como un accidente de trabajo,razones por las cuales solicitan el pago correspondiente a las indemnizaciones por accidente de trabajo, descritas de la siguiente manera:
1.- La Indemnización por responsabilidad subjetiva, prevista en el numeral 1 del artículo130 de la LOPCYMAT, calculada sobre la base de 60 meses, y la cantidad de Bs. 172.314,00.
2.- La indemnización por daño moral establecida en los artículos1.185 y 1.196 del Código Civil, estimada en la cantidad de Bs. 150.000,00.
3.- La indemnización por lucro cesante establecida en el artículo 1.273 del Código Civil, calculado en base a 408 meses y de Bs. 574.056,00.
4.- La indexación de los montos demandados y las costas procesales.
Por lo antes expuesto la parte actora reclama a la empresa, un total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTABOLÍVARES (Bs. 896.370,00).

TERCERA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que deba pagar a NELSON BARRIOS CASTELLANOS y DOMINGA DE BARRIOS, la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTABOLÍVARES (Bs. 896.370,00), y niega de manera absoluta y contundente la existencia de los derechos subjetivos reclamados injustamente por los demandantes. En efecto, LA EMPRESA en contraposicion, alega, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 554 de la Ley Organica del Trabajo, la culpabilidad de la victima, en el claro entendido que tal como se evidencia del informe de transito, acta de investigacion policial, levantada por la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre; Oficina de Investigaciones Penales, levantada por el funcionario WLADIMIR VASQUEZ, titular de la cedula de identidad No. 18.527.536, debidamente juramentado y obrando de acuerdo a lo pautado en los articulos 112 y 202 del Codigo Organico Procesal Penal en concordancia con el articulo 12 numeral 2 y 21 de la Ley de Organos de Investigaciones, Cientificas, Penales y criminalisticas y el articulo 214 de la Ley de Transito Terrestre, dejando constancia que “..ambos vehiculos se desplazaban por el canal derecho de la referida autopista en sentido sur – norte y a la altura del sector Las Banderas el vehiculo No. 1 conducido por el ciudadano NELSON JOSE BARRIOS COLMENAREZ impacto al vehiculo No. 2 en el area trasera derecha, haciendo notar que tomando en cuenta los indicios fisicos dejados en el pavimento (marca de freno con una medida de 42 metros) y la magnitud del impacto, el conductor No. 1 incumplio lo establecido en los articulos 155 y 254 numeral 3, literal b del Reglamente de la Ley de Transporte Terrestre vigente, en virtud de lo cual quedp suficientemente demostrado en el presente proceso que el lamentable accidente, ocurrio bajo la absoluta responsabilidad del trabajador NELSON JOSE BARRIOS COLMENAREZ por conducir a ecceso de velocidad, lo cual evidencia la culpabilidad de la victima por el imcumplimiento de sus obligaciones frente al empleador quien le confio bienes de su propiedad y de sus deberes ciudadanos frente a terceros y en su propio perjuicio.pesando sobre el trabajador la responsabilidad laboral y civil, en su condicion de conductor, de velar por su propia seguridad,atendiendo a las instrucciones giradas por LA EMPRESA,por la de terceros y de los bienes de LA EMPRESA que le fueron confiados. Dentro del mismo orden de ideas, LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que deba pagar indemnizacion alguna por concepto de responsabilidad subjetiva, porque ha dado siempre estricto y cabal cumplimiento a todas sus obligaciones de carácter legal en materia de seguridad y salud en el trabajo y muy especificamente frente al trabajador NELSON JOSE BARRIOS COLMENAREZ tales como la realizacion de examenes pre empleo, pre y post vacacionales, notificaciones de riesgo debidamente suscrita por el trabajor, a traves de la cual se evidencia que el trabajador fue debidamente informado y advertido sobre los riesgos fisicos, quimicos, biologicos meteorologicos, condiciones disergonomicas y psicosociales a los cuales se encontraba expuesto con ocasión a su trabajo, analisis de riesgo en el trabajo tambien suscrito por NELSON JOSE BARRIOS COLMENAREZ observandose claramente que la empresa le advirtió sobre la necesidad de respetar las señales de transito, no exceder la velocidad permitida para cada arteria vial, no transitar por lugares solitarios, realizar constantemente el chequeo del vehiculo utilizado, no hablar por telefono mientras conduce y utilizar el cinturon de seguridad, cursos de instruccción, demostrandose que inclusive NELSON JOSE BARRIOS COLMENAREZ tenia cursos de especializacion en higiene y seguridad industrial, entrega de equipos de seguridad personal, constitucion del Comité de Salud y Seguridad Laboral, nombramiento de los Delegados de Prevencion, Analisis Seguro de Puestos de Trabajo, elaboración y actualización de los Programas de Salud y Seguridad, formación de las Brigadas de Emergencia y la constante realizacion del mantenimiento preventivo de todos sus vehiculos, entre otros, tal como se evidencia del material probatorio ofrecido a los autos, de manera que nada justifica el accidente de transito ocurrido, ni puede existir en el presente caso, la necesaria relación de causalidad, exigida legalmente para la procedencia de las indemnizaciones reclamadas en el presente juicio. Finalmente, desde el punto de vista procesal, la parte actora señala y reclama cifras exageradas, sin indicar cual es su base de calculo, ni cuales son las causas que justifican su estimaciòn, lo que coloca al empleador en un completo estado de indefension, concluyendo que nada adeuda LA EMPRESA al demandante, ni por estos, ni por ningun otro concepto derivado de la relacion de trabajo que los unio, ni por el accidente de transito que nos ocupa.

CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud de LOS HEREDEROS Y BENEFICIARIOS, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados por el difunto NELSON BARRIOSa LA EMPRESA, los que prestó o pudo haber prestado a ésta; en relación con la terminación de dichos servicios; y con el alegado accidente de trabajo,LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello, como un reconocimiento especial a las condiciones delos demandantes y en virtud de la irreparable pérdida sufrida, ofrece pagar aLOS HEREDEROS Y BENEFICIARIOS, y estos así lo aceptan expresamente, la cantidad deCIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), pagados mediante cheque identificado con el N° 00088072 librado contra Banco Provincial, a la orden de NELSON BARRIOS, en fecha 13 de Febrero de 2013; cantidad de dinero que declaran recibir LOS BENEFICIARIOS Y HEREDEROS, NELSON BARRIOS CASTELLANOS y DOMINGA DE BARRIOSen este acto y ante el Tribunal del Trabajo, debidamente asistidos de abogado de su confianza, a su más cabal y entera satisfacción.

Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos e indemnizaciones derivadas de la relación jurídica laboral y del accidente de trabajo. En tal sentido,LOS BENEFICIARIOS Y HEREDEROS, asistido por su abogado, debidamente facultados para este acto, de manera voluntaria y libre de premio, expresamente reconocen que LA EMPRESA les canceló puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral bajo análisis de manera íntegra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, las eventuales indemnizaciones previstas en el articulo 130 de la LOPCYMAT,el daño moral previsto en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, el lucro cesante, la indexación y las costas procesales reclamadas en el presente juicio, y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro y reconocen, que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento e indemnizaciones por daño moral y material dispuestas en el Código Civil, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
LOS DEMANDANTES, asistidos de abogado, reconocen que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total, absoluto y definitivo de todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo que existió entre NELSON BARRIOS COLMENAREZy del accidente ocurrido en fecha 04 de Marzo de 2010 y sus consecuencias. De igual forma, LOS DEMANDANTES reconocen que LA EMPRESA les canceló de manera íntegra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo, cumplió con todas las obligaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en virtud del contrato de trabajo suscrito y por consiguiente reconocen, admiten y liberan al empleador de cualquier responsabilidad de naturaleza civil, laboral, penal o de transito, relacionada con el accidente de transito y declaran ante el Tribunal, libres de premio y con fundamento en el material probatorio aportado al proceso por ambas partes, que no existe la necesaria relación de causalidad para que proceda algún tipo de responsabilidad contra LA EMPRESA ni sus representantes. Así mismo declaran que el monto pagado y recibido en este acto, constituye un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos, acciones e indemnización que aNELSON BARRIOS COLMENAREZle corresponden o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, por la terminación de dichas relaciones y por el accidente acontecido en fecha 04 de Marzo de 2010 y su consecuencia, sin que nada más les corresponda, ni tengan que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, LOS DEMANDANTES liberan a LA EMPRESAy a sus representanteslegales y estatutariosde toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, así como igualmente liberan al empleador de cualquier responsabilidad de tipo legal, objetiva y subjetiva relacionada con el referido accidente de trabajo o cualquier otro, así como cualquier enfermedad ocupacional, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, indemnización, pago o cantidad que les corresponda o pudiera corresponderles por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, con el accidente de transito anteriormente señalado y su consecuencia y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que NELSON BARRIOS COLMENAREZtuvo con LA EMPRESA y con el accidente de transito de fecha 04 de Marzo de 2010.
LOS DEMANDANTES asimismo declaran y reconocen que luego de esta transacción nada más les corresponde ni queda por reclamarle a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento, los cuales se entienden y se incluyen como transigidos, ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño, de producción, de asistencia, o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; bono de alimentación; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a laempresa y por el accidente de tránsito de fecha 04 de Marzo de 2010; indemnizaciones por responsabilidad objetiva o subjetiva, daños materiales y morales, daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daño emergente, difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que NELSON BARRIOS COLMENARESmantuvo con TOYOMAX, C.A, el accidente de trabajo y de transito que nos ocupa, la terminación de la relación de trabajo; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo deNELSON BARRIOS COLMENARESy/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos Reglamentos, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Protección de la Familia, la Maternidad y la Paternidad, el Código Penal, el Código Civil y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados porNELSON BARRIOS COLMENARESa LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios y con el accidente de transito de fecha 04 de Marzo de 2010.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento, no implica para EL EMPLEADOR la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno, ya que LOS DEMANDANTES expresamente convienen y reconocen que los salarios utilizados como base de cálculo para la determinación de los beneficios y los criterios tomados en consideración para determinar las indemnizaciones pagadas, son los correctos y que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de este documento, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se les adeuda ni puede adeudárseles.

SEXTA:"LOS DEMANDANTES" en razón del pago convenido y efectuado por "TOYOMAX, C.A. " debidamente asistidos por abogado de su confianza, en este acto, declaran: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que el empleador nada queda a deberles por ningún concepto derivado de la relación de trabajo sostenida, ni por la terminación de la misma, ni por el accidente de trabajo y de tránsito ocurrido a NELSON BARRIOS COLMENARES. C) Que todos los derechos e indemnizaciones que les correspondían les fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se les adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral y civil ha sido pagado con el precio de la misma; d) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener "TOYOMAX, C.A. ", la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; e) Que renuncian a todos las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que les pudiera corresponder contra "TOYOMAX, C.A.", derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo suscritoentre ésta y NELSON BARRIOS COLMENARES, su ejecución y su terminación y las indemnizaciones derivadas o que pudieran derivarse del accidente de trabajo, ya que todas las diferencias y reclamaciones que por cualquier concepto tenían o se pudieran tener contra "TOYOMAX, C.A., C.A. " fueron expresadas y resueltas en la presente transacción; f) Que aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; g) Que reconocen que el monto de las prestaciones e indemnizaciones pagadas por LA EMPRESA se encuentran ajustadas a la legislación y a la jurisprudencia y h) Que reconocen que el salario y la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales es la correcta y se encuentran ajustados a los términos de Ley.

SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES.
LOS DEMANDANTES dejanexpresa constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declaran su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral, penal o civil, tengan o pudieran tener frente aLA EMPRESA, y/o sus accionistas, representantes, directores, gerentes, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, han celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

OCTAVA: CUMPLIMIENTO DEL PATRONO Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD
LOS DEMANDANTES convienen, admiten, aceptan y declaran formalmente en este acto, ante el Juez de la Causa y frente a terceros, queTOYOMAX, C.A,dió estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de sus obligaciones laborales, especialmente a las normas relativas a la salud y seguridad laborales e industriales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y sus respectivos Reglamentos, en las Normas Covenin y Normas Técnicas aplicables, así como a cualquier otra que regule la materia, muy específicamente en el caso que nos ocupa, esto es, en cuanto al accidente de tránsito ocurrido en fecha 04 de Marzo de 2010. Así mismo admiten que, luego de ser analizadas conciliatoriamente todas y cada una de las circunstancias que rodearon el precitado accidente y de analizado conjuntamente con el ciudadano Juez el material probatorio ofrecido al proceso, se concluye que la muerte de NELSON BARRIOS COLMENARES,no es, ni puede ser nunca imputable a TOYOMAX, C.A. ni a ninguno desusaccionistas, representantes, directores, gerentes, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales ni clientes, en virtud de lo cual LOS DEMANDANTES liberanabsoluta y definitivamente a TOYOMAX, C.A, a sus representantes legales y estatutarios de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal o de transito sobre el mismo y a cualquiera de sus relacionados.


NOVENA :COSA JUZGADA
Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Trabajadoras y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparta su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada