REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años: 202° y 153°


ASUNTO: KP02-L-2010-001457


PARTES EN EL JUICIO:

PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.323.219.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO APOSTOL, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.039.-

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL XQUIS C.A, COMERCIAL HAO C.A, COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A y JIANGHAO WU
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SUSANA PINEDA Y BRIAN MATUTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 58.908 y 116.302 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
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I
Resumen del Procedimiento


Se inicia la presente causa con demanda por Cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.323.219, asisto en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO APOSTOL, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.039, en contra de la sociedad mercantil COMERCIAL XQUIS C.A, COMERCIAL HAO C.A, COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A y JIANGHAO WU, en fecha 04 de Octubre de 2010, tal y como se verifica en sello húmedo de la URDD.

Seguidamente en 11 de Octubre de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, lo dio por recibido y admitió en fecha 16 de Noviembre de 2010; en razón de ello del folio 54, 57, 69, riela certificación de la Secretaria del Tribunal donde deja constancia que la actuación del Alguacil se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, en fecha 25 de Octubre de 2011, día y hora fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia, después de la deliberación de hecho y de derecho las partes conjuntamente con la juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 27 de Enero de 2012, se deja constancia que en este mismo acto las partes consigna escrito de Prueba; hasta que en fecha 23 de Febrero de 2012; luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue le cumulo probatorio no se logró mediación alguna debido a las posiciones de las partes, razón de ello, se da por concluida la Audiencia preliminar de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez recibido el asunto por este Tribunal mediante auto de fecha 16 de Marzo de 2012, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circunscripción Judicial de Estado Lara. En fecha 23 de Marzo de 2012, visto los escritos de promoción de prueba consignados por ambas partes se procede a pronunciarse sobre la admisión de las mismas, previa revisión de los medios de pruebas promovidos por ambas partes de acuerdo al artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual tuvo lugar el día 08 de Mayo de 2012, fecha y hora fijada para la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO, oral y pública, en la presente causa, se deja constancia que la presente audiencia no será celebrada en virtud de que ambas partes de común y mutuo acuerdo solicitan suspender la presente audiencia, hasta tanto lleguen las resultas de las pruebas de informes, solicitadas por este tribunal, lo que estiman un lapso de 90 días para ello, fijándose para el día martes 07 de Agosto 2012 hora 9:30am. El tribunal ateniendo el pedimento de las partes de conformidad con el artículo 49 del texto constitucional, acuerda la suspensión dejándoseles claro que en el lapso otorgado no lleguen las resultas se empalmara el cauce procesal y se dictara sentencia con el material probatorio que consta en el presente expediente, se deja constancia que comparecieron los testigos JUAN REINOSO y CARLOS MARQUEZ titulares de la cédula de identidad Nº 7.546.822 y 12.535269, respectivamente. Ahora bien en fecha 07 de Agosto de 2012; fecha y hora fijada para la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO, oral y pública, en la presente causa, se constituye el Tribunal; ambas partes conjuntamente con el juez hacen una revisión de las actas que constituye el expediente, en tal sentido las partes solicitan la suspensión del cauce procesal por cuanto todavía faltan las resultas de las pruebas de oficios ordenadas en el auto de admisión de pruebas, el tribunal atendiendo el pedimento de las partes SUSPENDE el cauce procesal y fija la Audiencia de Juicio para el día martes 02 de octubre 2012 a las diez y treinta (10:30am), así mismo se acuerda la comparecencia de el ciudadano WU JIANGHAO a la audiencia de juicio quedando las partes obligadas informarle al tribunal si logran un entendimiento antes de la fecha indicada. En la sucesiva fecha 02 de Octubre de 2012, siendo el día y hora fijada para la celebración de Audiencia de Juicio; se deja constancia de la respectiva evacuación de las pruebas y de dicha apertura de incidencias de del material probatorio que fue objeto de impugnación. Es por lo que en fecha 24 de Enero de 2013; día y hora fijada, se deja constancia ambas partes solicitan al Juez la suspensión de la presente audiencia por diez (10) días hábiles, a fines de conversar acerca de un posible acuerdo. Visto la solicitud hecha por las partes, el Juez acuerda la Suspensión de la presente audiencia por el lapso de diez (10) días hábiles y una vez culminado dicho lapso, se fijará por auto separado la continuación de la audiencia, sin necesidad de notificar a las partes, por encontrarse a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Es por lo que el 19 de Febrero de 2013; fecha y hora fijada para la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO, oral y pública, en la presente causa, se constituye el Tribunal; comparecieron las parte de forma voluntaria quienes solicitaron previamente la celebración de la audiencia de juicio para llegar a un acuerdo después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente CONVENIMIENTO,(…), la acción interpuesta por el ciudadano ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.323.219, asisto en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO APOSTOL, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.039, en contra de la sociedad mercantil COMERCIAL XQUIS C.A, COMERCIAL HAO C.A, COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A y JIANGHAO WU, representados sus apoderados judiciales SUSANA PINEDA Y BRIAN MATUTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 58.908 y 116.302 respectivamente.-


II

DE LA CONCILIACIÓN

Ahora bien, se desprende de autos que en fecha 19 de Febrero de 2013, una vez constituido el Tribunal conjuntamente con las partes se procedió dar inicio a la celebración de la audiencia de transacción, las partes ya identificadas comparecen de forma voluntaria; donde el Juez luego de hacer un recorrido por el expediente y verificar las pretensiones de la accionante junto con las partes, procedieron a hacer uso de los medios de autocomposición procesal, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, a los fines de poner fin a este juicio, y extinguir toda y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí, libres de coacción y apremio alguno ni constreñimiento alguno, y respetando en todo momento éste tribunal el derecho a la defensa y el debido proceso garantizados y previstos en el artículo 49, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a los efectos de satisfacer cualquier indemnización a la cual pudiera tener derecho el ex trabajador, en los términos establecidos en la presente conciliación la cual se detallará en lo sucesivo.

En este estado, ambas partes al igual que el Tribunal realizaron una cruzada por toda la inmensidad probatoria y específicamente al ser controlados los medios de prueba de los mismos; verificándose y conviniendo, que se pudo determinar que ambas partes acuerdan que la presente mediación se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El Demandante ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, declara y reconoce que sostuvo una relación de índole mercantil con los codemandados COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A., ya señalada; el Ciudadano JIANGHAO WU, ya identificado, y las extintas compañías anónima COMERCIAL HAO C.A. y COMERCIAL XQUIS C.A., señaladas en autos. Los cuales fueron clientes del hoy demandante ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, durante el período comprendió entre Enero 2004 a Abril del 2010. Dejando claramente establecido y reconocido por el demandante ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, que NUNCA sostuvo una relación de índole laboral con los codemandados COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A., ya señalada; el Ciudadano JIANGHAO WU, ya identificado, y las extintas compañías anónima COMERCIAL HAO C.A. y COMERCIAL XQUIS C.A., señaladas en autos. SEGUNDA: El Demandante ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, declara, que durante el período que sostuvo relaciones comerciales con los codemandados, sostuvo también relaciones comerciales con varias compañías mercantiles ubicadas en la Carrera 21 de esta ciudad, a quienes compraba mercancías y las revendía por su cuenta libremente, sin mantener relación de subordinación. TERCERA: El Demandante ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, declara, que nunca cumplió un horario de trabajo, ni tenía rutas asignadas sino que el tenia su propia cartera de clientes a quienes visitaba para ofrecerles los productos que él vendía. Y que nunca estuvo bajo subordinación u órdenes de los codemandados COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A., ya señalada; el Ciudadano JIANGHAO WU, ya identificado, y las extintas compañías anónima COMERCIAL HAO C.A. y COMERCIAL XQUIS C.A., señaladas en autos. Ni de los demás accionistas o familiares de los socios de dichas compañías. CUARTA: El Demandante o Actor ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, declara que no se le adeudan ni Prestaciones Sociales, ni Intereses Sobre Prestaciones Sociales, ni Vacaciones, ni Vacaciones Fraccionadas, Ni Bono Vacacional, Ni Bono Vacacional Fraccionado, Ni Diferencias de Salario Mínimo, Ni Comisiones pendientes por Cobrar, Ni Utilidades, Ni Utilidades Fraccionadas, Ni Intereses de Mora, ni mucho menos Indemnización por un Despido Injustificado que jamás sucedió, Ni Indexación Judicial o corrección monetaria, Ni costas ni costos judiciales alguno, Ni cualquier otro concepto de índole laboral o comercial. QUINTA: El Demandado ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, declara igualmente que los codemandados COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A., ya señalada; el Ciudadano JIANGHAO WU, ya identificado, y las extintas compañías anónima COMERCIAL HAO C.A. y COMERCIAL XQUIS C.A., señaladas en autos. Ni de los demás accionistas o familiares de los socios de dichas compañías No le adeudan ni nunca le han adeudado la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 280.000,00), ni ninguna otra cantidad monetaria. SEXTA: El Demandado ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, manifiesta que dejó de tener cualquier índole de relación desde el mes de Abril del año 2010, con los codemandados la Sociedad Mercantil COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A, ya señalada; el Ciudadano JIANGHAO WU, ya identificado, y las extintas compañías anónima COMERCIAL HAO C.A. y COMERCIAL XQUIS C.A., señaladas en autos. Ni de los demás accionistas o familiares de los socios de dichas compañías. Ya que se ha dedicado al Comercio Independiente, vendiendo diversidad de productos y mercancías por su propia cuenta, libremente, sin Jefe o Supervisor, ni bajo las órdenes de nadie. SEPTIMA: A los fines de llegar a una TRANSACCIÓN JUDICIAL, conforme a la ley, LOS CODEMANDADOS la Sociedad Mercantil COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A, ya señalada; el Ciudadano JIANGHAO WU, ya identificado, y las extintas compañías anónima COMERCIAL HAO C.A. y COMERCIAL XQUIS C.A., señaladas en autos, ofrecen pagarle en calidad de cubrir cualquier posible deuda o diferencia que se derive de la relación que sostuvieron con el Demandante ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, y que dieran origen a cualquier derecho, convienen en fijar con carácter transaccional, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 50.000,00). La cual luego de su revisión y detenido análisis, EL DEMANDANTE ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, manifiesta libre, razonada y voluntariamente que Acepta Plenamente, dicho ofrecimiento. Pagando Los Codemandados, ya señalados, a El Demandante ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, dicha suma ofrecida en tres (03) partes : 1) El Demandante recibe en este acto la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), Mediante Un (01) Cheque de Gerencia N° 00001535, girado contra la Cuenta Corriente N° 01750385530070690455, de fecha Quince (15) de Febrero del Dos Mil Trece (2013), girado contra el Banco Bicentenario, Banco Universal, a favor del Ciudadano ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, el cual se anexa una (01) copia simple del mismo, para que sea firmado por el demandante en señal de su satisfactorio recibimiento; quien lo acepta recibiendo así la suma señalada a su propio nombre y beneficio. Así como también en beneficio liberatorio de LOS CODEMANDADOS COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A, ya señalada; el Ciudadano JIANGHAO WU, ya identificado, y las extintas compañías anónima COMERCIAL HAO C.A. y COMERCIAL XQUIS C.A., señaladas en autos. Ni de los demás accionistas o familiares de los socios de dichas compañías. 2) Un Segundo Pago por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), mediante Un (01) Cheque de Gerencia a favor del Ciudadano ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, que se realizará a los Veinte (20) Días Calendario Continuos o el primer día hábil siguiente que tenga despacho este digno Tribunal, mediante diligencia que suscribirán las partes ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de estos Tribunales de Barquisimeto, Estado Lara, dirigido a este digno Tribunal, como comprobación de su segundo pago. Y finalmente 3) Un tercer y último pago liberatorio por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), mediante Un (01) Cheque de Gerencia a favor del Ciudadano ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, a los Veinte (20) Días Calendario Continuos o el primer día hábil siguiente que tenga despacho este digno Tribunal, contados a partir del primer día siguiente que se realice el segundo pago, anteriormente señalado. Dicho pago se realizará mediante diligencia suscrita por las partes, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de estos Tribunales de Barquisimeto, Estado Lara, dirigido a este digno Tribunal. Dichas cantidades ofrecidas no podrán ser modificadas ni indexada bajo ningún motivo. OCTAVA: Aceptación de la transacción. EL DEMANDANTE ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, conviene y reconoce que la suma ofrecida, incluida la que hoy recibe en este acto de LOS CODEMANDADOS COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A, ya señalada; el Ciudadano JIANGHAO WU, ya identificado, y las extintas compañías anónima COMERCIAL HAO C.A. y COMERCIAL XQUIS C.A., señaladas en autos, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones de cualquier índole o naturaleza sea mercantil, laboral, civil o penal, como consecuencia de la relación que sostuvo con los codemandados anteriormente señalados, antes y durante el periodo señalado en la cláusula primera del presente documento, o en cualquier otro periodo posterior al mismo. En consecuencia, EL DEMANDANTE ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, libera de toda responsabilidad labora, civil, mercantil, penal, o de cualquier otra índole directa o indirectamente. Relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de cualquiera de LOS CODEMANDADOS, ya señalados. NOVENA: Los motivos que han tenido tanto EL DEMANDANTE ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, como LOS CODEMANDADOS COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A, ya señalada; el Ciudadano JIANGHAO WU, ya identificado, y las extintas compañías anónima COMERCIAL HAO C.A. y COMERCIAL XQUIS C.A., señaladas en autos. Ni de los demás accionistas o familiares de los socios de dichas compañías, para celebrar esta transacción judicial son los siguientes: 1°) Dar por terminado el presente procedimiento o Acción Judicial, inclusive a futuro. Y cualquier otra acción administrativa o judicial de cualquier naturaleza, que pudiere intentar el demandante ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, contra LOS CODEMANDADOS COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A, ya señalada; el Ciudadano JIANGHAO WU, ya identificado, y las extintas compañías anónima COMERCIAL HAO C.A. y COMERCIAL XQUIS C.A., señaladas en autos. Ni de los demás accionistas o familiares de los socios de dichas compañías. 2°) Evitar gastos de orden judicial, extrajudicial, costos y costas procésales, y demás gastos legales de cualquier orden o naturaleza. 3°) Evitar cualquier tipo Demanda o Acción Judicial, de cualquier naturaleza, civil, penal, mercantil, laboral, administrativa. 4º) Prever cualquier posible acción judicial o administrativa. 3°) Los Honorarios Profesionales de los abogados, peritos, o de cualquier otro tipo serán pagados por cada una de las partes, sin poder pretender o intentar que cada parte pague los honorarios profesionales del o los abogados, peritos o expertos de la parte contraria, así lo acuerdan las partes. DECIMA: El ciudadano demandante ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, manifiesta voluntariamente su conformidad y aceptación con el ofrecimiento y el pago ofrecido, declarando asimismo, que dichos pagos le cancelan todas y cada una de sus pretensiones y derechos, dando así pagadas todas y cada una de las indemnizaciones derivados de la relación que lo mantuvo unido a LOS CODEMANDADOS COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A, ya señalada; el Ciudadano JIANGHAO WU, ya identificado, y las extintas compañías anónima COMERCIAL HAO C.A. y COMERCIAL XQUIS C.A., señaladas en autos. Ni de los demás accionistas o familiares de los socios de dichas compañías. Asimismo, el ciudadano ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, declara por medio del presente convenio que: LOS CODEMANDADOS COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A, ya señalada; el Ciudadano JIANGHAO WU, ya identificado, y las extintas compañías anónima COMERCIAL HAO C.A. y COMERCIAL XQUIS C.A., señaladas en autos. Ni de los demás accionistas o familiares de los socios de dichas compañías. Nada quedan a deberle, ni por los conceptos señalados en el presente libelo, aún cuando reconoce que nunca existió relación laboral alguna, ni por otro concepto derivado de la relación mercantil que los unió, ni por ningún tipo de indemnización, ni otro concepto de ninguna otra índole, por lo que la presente TRANSACCION JUDICIAL tiene entre EL DEMANDANTE ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, Y LOS CODEMANDADOS COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A, ya señalada; el Ciudadano JIANGHAO WU, ya identificado, y las extintas compañías anónima COMERCIAL HAO C.A. y COMERCIAL XQUIS C.A., señaladas en autos. Ni de los demás accionistas o familiares de los socios de dichas compañías. DECIMA PRIMERA: El Demandante ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, declara que previos análisis médicos goza de buena salud. Y que durante el tiempo que sostuvo relaciones con los codemandados nunca sufrió accidente alguno de cualquier índole y tubo buen estado de salud sin complicaciones o problemas de ninguna naturaleza. De igual manera, EL DEMANDANTE ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, de igual manera declara: Que la corrección monetaria con ocasión a la duración de la transacción o acción judicial reclamo aquí señalado han quedado completamente pagados. Asimismo, se encuentran incluidos dentro de dicho monto global, las costas y costos procésales, los honorarios profesionales de los abogados.(…). Así se establece

En virtud de con la cantidad de dinero señalado se cancelarían todos y cada uno de los conceptos de forma parcial que fueron solicitados por el demandante en la presente causa.

Según lo antes expuesto visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada se da aceptación a dicho ofrecimiento, en los términos y condiciones explanadas en acta.

En virtud de lo antes expuesto, la parte demandada manifestó su a voluntad de cancelar al trabajador lo acordado, por la cantidad antes señalada de suma la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 50.000,00). La cual luego de su revisión y detenido análisis, EL DEMANDANTE ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, manifiesta libre, razonada y voluntariamente que Acepta Plenamente, dicho ofrecimiento. Pagando Los Codemandados, ya señalados, a El Demandante ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, dicha suma ofrecida en tres (03) partes : 1) El Demandante recibe en este acto la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), Mediante Un (01) Cheque de Gerencia N° 00001535, girado contra la Cuenta Corriente N° 01750385530070690455, de fecha Quince (15) de Febrero del Dos Mil Trece (2013), girado contra el Banco Bicentenario, Banco Universal, a favor del Ciudadano ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, el cual se anexa una (01) copia simple del mismo, para que sea firmado por el demandante en señal de su satisfactorio recibimiento; quien lo acepta recibiendo así la suma señalada a su propio nombre y beneficio. Así como también en beneficio liberatorio de LOS CODEMANDADOS COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A, ya señalada; el Ciudadano JIANGHAO WU, ya identificado, y las extintas compañías anónima COMERCIAL HAO C.A. y COMERCIAL XQUIS C.A., señaladas en autos. Ni de los demás accionistas o familiares de los socios de dichas compañías. 2) Un Segundo Pago por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), mediante Un (01) Cheque de Gerencia a favor del Ciudadano ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, que se realizará a los Veinte (20) Días Calendario Continuos o el primer día hábil siguiente que tenga despacho este digno Tribunal, mediante diligencia que suscribirán las partes ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de estos Tribunales de Barquisimeto, Estado Lara, dirigido a este digno Tribunal, como comprobación de su segundo pago. Y finalmente 3) Un tercer y último pago liberatorio por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), mediante Un (01) Cheque de Gerencia a favor del Ciudadano ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, a los Veinte (20) Días Calendario Continuos o el primer día hábil siguiente que tenga despacho este digno Tribunal, contados a partir del primer día siguiente que se realice el segundo pago, anteriormente señalado. Dicho pago se realizará mediante diligencia suscrita por las partes, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de estos Tribunales de Barquisimeto, Estado Lara, dirigido a este digno Tribunal. Dichas cantidades ofrecidas no podrán ser modificadas ni indexada bajo ningún motivo. Aceptación de la transacción. EL DEMANDANTE ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, conviene y reconoce que la suma ofrecida, incluida la que hoy recibe en este acto de LOS CODEMANDADOS COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A, ya señalada; el Ciudadano JIANGHAO WU, ya identificado, y las extintas compañías anónima COMERCIAL HAO C.A. y COMERCIAL XQUIS C.A., señaladas en autos, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones de cualquier índole o naturaleza sea mercantil, laboral, civil o penal, como consecuencia de la relación que sostuvo con los codemandados anteriormente señalados, antes y durante el periodo señalado en la cláusula primera del presente documento, o en cualquier otro periodo posterior al mismo. En consecuencia, EL DEMANDANTE ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, libera de toda responsabilidad labora, civil, mercantil, penal, o de cualquier otra índole directa o indirectamente. Relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de cualquiera de LOS CODEMANDADOS, ya señalados; dejándose claro que se hace uso de la jurisprudencia de la Sala Social, bajo el hecho de que la razón de usar vías de Autocomposición y bajo la sombra de tal alternabilidad, por lo que ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente acuerdo, que tenga como finalidad de hacer cesar y fulminar la acción, con este pago se evidencia que se le ha consagrado al trabajador todos y cada unos de los beneficios consagrados en la Constitución Nacional y La ley Orgánica del Trabajo, así como costas y costos del proceso. Así se decide.-

En este sentido, la parte demandante el ciudadano ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.323.219, asisto en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO APOSTOL, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.039, en vista del ofrecimiento dado expuso que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el ofrecimiento del pago hecho y la forma de pago, igualmente dio por reconocido el resto de las obligaciones laborales reclamadas, siendo pagadas en su totalidad, con el pago ofertado por la representación de la parte demandada COMERCIAL XQUIS C.A, COMERCIAL HAO C.A, COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A y JIANGHAO WU, en ese acto aceptó que dicho monto corresponde e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, sin tener nada que adeudarles ni por sí ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a la actora con la sociedad COMERCIAL XQUIS C.A, COMERCIAL HAO C.A, COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A y JIANGHAO WU; por lo cual le otorgó a las codemandadas el más amplio, completo u absoluto finiquito de la Ley.

Visto el ofrecimiento efectuado por el accionado solicitando la homologación y en consecuencia la cosa Juzgada de la presente transacción, dándose por satisfechas todas las reclamaciones efectuadas por este; en relación a esto quien aquí Juzga considera conveniente analizar lo concerniente a la conciliación, y pasa a hacerlo en los siguientes términos:

La conciliación constituye uno de los medios de autocomposición procesal mediante el cual las partes, haciendo mutuas concesiones, pueden poner fin a la controversia existente en cualquier etapa del proceso, al respecto señala nuestro texto constitucional su Artículo (258), que la ley promoverá cualquier medio alternativo de resolución de conflictos, en los que destaca el arbitraje, la conciliación y la mediación.

En efecto, la consagración constitucional de los medios alternativos de resolución de conflictos obedece a la necesidad latente en nuestro sistema de justicia, de solventar las controversias intersubjetivas a través de vías más expeditas y económicas, cuya implementación, dentro o fuera del proceso, abre otras puertas al justiciable para lograr la satisfacción y tutela de sus derechos e intereses y permite el descongestionamiento de los tribunales ordinarios.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 6 consagra la facultad del juez para la aplicación de medios alternativos de resolución de conflictos en los términos siguientes:
´´El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación la mediación y arbitraje. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento…..´´

Ahora bien, en materia laboral, la conciliación se logra como resultado de la mediación, considerando que ésta última es labor principal del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, lo que ha llevado a la adoctrina a sostener que la mediación funge dentro del proceso laboral como una “transacción asistida”, pues corresponde al juez indicar concretamente los puntos de coincidencia de las partes y conducirlos a proponer formas de arreglo que resulten ventajosas y seguras para ambas, sin adelantar opinión sobre el fondo del juicio y sin comprometer su autonomía e imparcialidad.

Sin embargo, la mediación no es una función exclusiva y excluyente del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por el contrario, todos los jueces laborales deben actuar en procura de ello y así lo ha sostenido el ilustre procesalista Henríquez La Roche cuando señala que aún y cuando es facultad expresa que el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, es quien debe mediar, nada impide que un juez de Juicio, Superior, o la misma Sala procure un avenimiento entre las partes.

En cualquier instancia y grado del proceso antes de la sentencia debe procurarse una conciliación entre las partes, no excluyéndose de ello a esta Instancia, una vez que las partes convengan de mutuo acuerdo en una transacción, es deber del juez verificar la capacidad de las partes para disponer del proceso.

Sobre la base de lo anterior, debe este Honorable Tribunal pronunciarse sobre la capacidad de las partes para transar, a cuyos efectos debe proceder al examen de las actas procesales, este juzgado deja constancia que el accionante ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.323.219, asisto en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO APOSTOL, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.039, quien con plena capacidad, libre de toda coacción o apremio y en pleno consentimiento, asistió y representó en todo momento a la accionante, de cumpliendo con el mandato que le fuere otorgado, el cual riela del folio 64 de autos; de igual modo la parte demandada COMERCIAL XQUIS C.A, COMERCIAL HAO C.A, COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A y JIANGHAO WU; antes identificados, se encontraban representados en todo momento por sus apoderados judiciales SUSANA PINEDA Y BRIAN MATUTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 58.908 y 116.302 respectivamente, con plena capacidad para convenir, transigir, tal y como riela en poder a los folios 74 al 78 de autos, quienes libres de toda coacción o apremio y en pleno consentimiento, indicando además, que con respecto a los pagos de sus acreencias, beneficios y cualquier otra cantidad que se le adeude, una vez honrada con la obligación aquí contraída por la demandada, no le adeudará pago de diferencia alguna solo en cuanto a las prestaciones sociales referidas y mencionada anteriormente, por lo que solicitan que se HOMOLOGUE el presente acuerdo. Así se declara.-
Asociado a lo anterior, apreció este Juzgador, de igual forma dio su consentimiento en forma libre de coacción y apremio alguno, cumpliéndose con lo señalado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley sustantiva del Trabajo. De lo cual se desprende:
Artículo 10: de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactad. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.-

Artículo 11: La transacción celebrada por ante el juez o jueza, inspector o inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá derecho de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: cuando la transacción, fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria, competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno (…)


En este sentido, siendo que se cumplieron con todos los requisitos de ley, así como el demandante manifestaron su conformidad con las cantidades ofertadas a su favor, manifestando además que con el pago ofrecido, nada tiene que reclamar a las sociedades mercantiles toda vez que con el pago ofertado este Tribunal, en cumplimiento de la ley sustantiva laboral y su reglamento, pasa a HOMOLOGAR la presente transacción en los términos aquí expuestos. Así se decide.-

Por consiguiente, ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, declara homologado el acuerdo de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Así se decide.-

Establecida la capacidad de las partes para transar, y por cuanto la parte accionante acepto la cantidad única la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 50.000,00). La cual luego de su revisión y detenido análisis, EL DEMANDANTE ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, manifiesta libre, razonada y voluntariamente que Acepta Plenamente, dicho ofrecimiento. Pagando Los Codemandados, ya señalados, a El Demandante ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, dicha suma ofrecida en tres (03) partes : 1) El Demandante recibe en este acto la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), Mediante Un (01) Cheque de Gerencia N° 00001535, girado contra la Cuenta Corriente N° 01750385530070690455, de fecha Quince (15) de Febrero del Dos Mil Trece (2013), girado contra el Banco Bicentenario, Banco Universal, a favor del Ciudadano ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, el cual se anexa una (01) copia simple del mismo, para que sea firmado por el demandante en señal de su satisfactorio recibimiento; quien lo acepta recibiendo así la suma señalada a su propio nombre y beneficio. Así como también en beneficio liberatorio de LOS CODEMANDADOS COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A, ya señalada; el Ciudadano JIANGHAO WU, ya identificado, y las extintas compañías anónima COMERCIAL HAO C.A. y COMERCIAL XQUIS C.A., señaladas en autos. Ni de los demás accionistas o familiares de los socios de dichas compañías. 2) Un Segundo Pago por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), mediante Un (01) Cheque de Gerencia a favor del Ciudadano ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, que se realizará a los Veinte (20) Días Calendario Continuos o el primer día hábil siguiente que tenga despacho este digno Tribunal, mediante diligencia que suscribirán las partes ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de estos Tribunales de Barquisimeto, Estado Lara, dirigido a este digno Tribunal, como comprobación de su segundo pago. Y finalmente 3) Un tercer y último pago liberatorio por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), mediante Un (01) Cheque de Gerencia a favor del Ciudadano ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, a los Veinte (20) Días Calendario Continuos o el primer día hábil siguiente que tenga despacho este digno Tribunal, contados a partir del primer día siguiente que se realice el segundo pago, anteriormente señalado. Dicho pago se realizará mediante diligencia suscrita por las partes, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de estos Tribunales de Barquisimeto, Estado Lara, dirigido a este digno Tribunal. Dichas cantidades ofrecidas no podrán ser modificadas ni indexada bajo ningún motivo. Aceptación de la transacción. EL DEMANDANTE ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, conviene y reconoce que la suma ofrecida, incluida la que hoy recibe en este acto de LOS CODEMANDADOS COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A, ya señalada; el Ciudadano JIANGHAO WU, ya identificado, y las extintas compañías anónima COMERCIAL HAO C.A. y COMERCIAL XQUIS C.A., señaladas en autos, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones de cualquier índole o naturaleza sea mercantil, laboral, civil o penal, como consecuencia de la relación que sostuvo con los codemandados anteriormente señalados, antes y durante el periodo señalado en la cláusula primera del presente documento, o en cualquier otro periodo posterior al mismo. En consecuencia, EL DEMANDANTE ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, libera de toda responsabilidad labora, civil, mercantil, penal, o de cualquier otra índole directa o indirectamente. Relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de cualquiera de LOS CODEMANDADOS, ya señalados; dejándose claro que se hace uso de la jurisprudencia de la Sala Social, bajo el hecho de que la razón de usar vías de Autocomposición y bajo la sombra de tal alternabilidad, por lo que ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente acuerdo, que tenga como finalidad de hacer cesar y fulminar la acción, con este pago se evidencia que se le ha consagrado al trabajador todos y cada unos de los beneficios consagrados en la Constitución Nacional y La ley Orgánica del Trabajo, así como costas y costos del proceso. Por lo que ambas parte solicitaron al Tribunal la homologación del presente acuerdo y se le conceda el carácter de cosa juzgada.

En este sentido, se deja expresa constancia que con el pago de la cantidad aquí establecida, la parte demandada nada adeuda a la actora por ningún concepto, dado que como quedó establecido ut supra, dicho pago lo efectúa la demandada a los fines de transar y darle fin al presente procedimiento, quedando satisfechas todas las pretensiones esbozadas por la actora en su escrito libelar, vale decir: que ambas partes acuerdan que la presente mediación se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El Demandante ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, declara y reconoce que sostuvo una relación de índole mercantil con los codemandados COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A., ya señalada; el Ciudadano JIANGHAO WU, ya identificado, y las extintas compañías anónima COMERCIAL HAO C.A. y COMERCIAL XQUIS C.A., señaladas en autos. Los cuales fueron clientes del hoy demandante ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, durante el período comprendió entre Enero 2004 a Abril del 2010. Dejando claramente establecido y reconocido por el demandante ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, que NUNCA sostuvo una relación de índole laboral con los codemandados COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A., ya señalada; el Ciudadano JIANGHAO WU, ya identificado, y las extintas compañías anónima COMERCIAL HAO C.A. y COMERCIAL XQUIS C.A., señaladas en autos. SEGUNDA: El Demandante ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, declara, que durante el período que sostuvo relaciones comerciales con los codemandados, sostuvo también relaciones comerciales con varias compañías mercantiles ubicadas en la Carrera 21 de esta ciudad, a quienes compraba mercancías y las revendía por su cuenta libremente, sin mantener relación de subordinación. TERCERA: El Demandante ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, declara, que nunca cumplió un horario de trabajo, ni tenía rutas asignadas sino que el tenia su propia cartera de clientes a quienes visitaba para ofrecerles los productos que él vendía. Y que nunca estuvo bajo subordinación u órdenes de los codemandados COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A., ya señalada; el Ciudadano JIANGHAO WU, ya identificado, y las extintas compañías anónima COMERCIAL HAO C.A. y COMERCIAL XQUIS C.A., señaladas en autos. Ni de los demás accionistas o familiares de los socios de dichas compañías. CUARTA: El Demandante o Actor ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, declara que no se le adeudan ni Prestaciones Sociales, ni Intereses Sobre Prestaciones Sociales, ni Vacaciones, ni Vacaciones Fraccionadas, Ni Bono Vacacional, Ni Bono Vacacional Fraccionado, Ni Diferencias de Salario Mínimo, Ni Comisiones pendientes por Cobrar, Ni Utilidades, Ni Utilidades Fraccionadas, Ni Intereses de Mora, ni mucho menos Indemnización por un Despido Injustificado que jamás sucedió, Ni Indexación Judicial o corrección monetaria, Ni costas ni costos judiciales alguno, Ni cualquier otro concepto de índole laboral o comercial. QUINTA: El Demandado ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, declara igualmente que los codemandados COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A., ya señalada; el Ciudadano JIANGHAO WU, ya identificado, y las extintas compañías anónima COMERCIAL HAO C.A. y COMERCIAL XQUIS C.A., señaladas en autos. Ni de los demás accionistas o familiares de los socios de dichas compañías No le adeudan ni nunca le han adeudado la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 280.000,00), ni ninguna otra cantidad monetaria. SEXTA: El Demandado ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, manifiesta que dejó de tener cualquier índole de relación desde el mes de Abril del año 2010, con los codemandados la Sociedad Mercantil COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A, ya señalada; el Ciudadano JIANGHAO WU, ya identificado, y las extintas compañías anónima COMERCIAL HAO C.A. y COMERCIAL XQUIS C.A., señaladas en autos. Ni de los demás accionistas o familiares de los socios de dichas compañías. Ya que se ha dedicado al Comercio Independiente, vendiendo diversidad de productos y mercancías por su propia cuenta, libremente, sin Jefe o Supervisor, ni bajo las órdenes de nadie. SEPTIMA: A los fines de llegar a una TRANSACCIÓN JUDICIAL, conforme a la ley, LOS CODEMANDADOS la Sociedad Mercantil COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A, ya señalada; el Ciudadano JIANGHAO WU, ya identificado, y las extintas compañías anónima COMERCIAL HAO C.A. y COMERCIAL XQUIS C.A., señaladas en autos, ofrecen pagarle en calidad de cubrir cualquier posible deuda o diferencia que se derive de la relación que sostuvieron con el Demandante ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, y que dieran origen a cualquier derecho, convienen en fijar con carácter transaccional, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 50.000,00). La cual luego de su revisión y detenido análisis, EL DEMANDANTE ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, manifiesta libre, razonada y voluntariamente que Acepta Plenamente, dicho ofrecimiento. Pagando Los Codemandados, ya señalados, a El Demandante ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, dicha suma ofrecida en tres (03) partes : 1) El Demandante recibe en este acto la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), Mediante Un (01) Cheque de Gerencia N° 00001535, girado contra la Cuenta Corriente N° 01750385530070690455, de fecha Quince (15) de Febrero del Dos Mil Trece (2013), girado contra el Banco Bicentenario, Banco Universal, a favor del Ciudadano ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, el cual se anexa una (01) copia simple del mismo, para que sea firmado por el demandante en señal de su satisfactorio recibimiento; quien lo acepta recibiendo así la suma señalada a su propio nombre y beneficio. Así como también en beneficio liberatorio de LOS CODEMANDADOS COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A, ya señalada; el Ciudadano JIANGHAO WU, ya identificado, y las extintas compañías anónima COMERCIAL HAO C.A. y COMERCIAL XQUIS C.A., señaladas en autos. Ni de los demás accionistas o familiares de los socios de dichas compañías. 2) Un Segundo Pago por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), mediante Un (01) Cheque de Gerencia a favor del Ciudadano ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, que se realizará a los Veinte (20) Días Calendario Continuos o el primer día hábil siguiente que tenga despacho este digno Tribunal, mediante diligencia que suscribirán las partes ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de estos Tribunales de Barquisimeto, Estado Lara, dirigido a este digno Tribunal, como comprobación de su segundo pago. Y finalmente 3) Un tercer y último pago liberatorio por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), mediante Un (01) Cheque de Gerencia a favor del Ciudadano ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, a los Veinte (20) Días Calendario Continuos o el primer día hábil siguiente que tenga despacho este digno Tribunal, contados a partir del primer día siguiente que se realice el segundo pago, anteriormente señalado. Dicho pago se realizará mediante diligencia suscrita por las partes, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de estos Tribunales de Barquisimeto, Estado Lara, dirigido a este digno Tribunal. Dichas cantidades ofrecidas no podrán ser modificadas ni indexada bajo ningún motivo. OCTAVA: Aceptación de la transacción. EL DEMANDANTE ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, conviene y reconoce que la suma ofrecida, incluida la que hoy recibe en este acto de LOS CODEMANDADOS COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A, ya señalada; el Ciudadano JIANGHAO WU, ya identificado, y las extintas compañías anónima COMERCIAL HAO C.A. y COMERCIAL XQUIS C.A., señaladas en autos, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones de cualquier índole o naturaleza sea mercantil, laboral, civil o penal, como consecuencia de la relación que sostuvo con los codemandados anteriormente señalados, antes y durante el periodo señalado en la cláusula primera del presente documento, o en cualquier otro periodo posterior al mismo. En consecuencia, EL DEMANDANTE ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, libera de toda responsabilidad labora, civil, mercantil, penal, o de cualquier otra índole directa o indirectamente. Relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de cualquiera de LOS CODEMANDADOS, ya señalados. NOVENA: Los motivos que han tenido tanto EL DEMANDANTE ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, como LOS CODEMANDADOS COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A, ya señalada; el Ciudadano JIANGHAO WU, ya identificado, y las extintas compañías anónima COMERCIAL HAO C.A. y COMERCIAL XQUIS C.A., señaladas en autos. Ni de los demás accionistas o familiares de los socios de dichas compañías, para celebrar esta transacción judicial son los siguientes: 1°) Dar por terminado el presente procedimiento o Acción Judicial, inclusive a futuro. Y cualquier otra acción administrativa o judicial de cualquier naturaleza, que pudiere intentar el demandante ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, contra LOS CODEMANDADOS COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A, ya señalada; el Ciudadano JIANGHAO WU, ya identificado, y las extintas compañías anónima COMERCIAL HAO C.A. y COMERCIAL XQUIS C.A., señaladas en autos. Ni de los demás accionistas o familiares de los socios de dichas compañías. 2°) Evitar gastos de orden judicial, extrajudicial, costos y costas procésales, y demás gastos legales de cualquier orden o naturaleza. 3°) Evitar cualquier tipo Demanda o Acción Judicial, de cualquier naturaleza, civil, penal, mercantil, laboral, administrativa. 4º) Prever cualquier posible acción judicial o administrativa. 3°) Los Honorarios Profesionales de los abogados, peritos, o de cualquier otro tipo serán pagados por cada una de las partes, sin poder pretender o intentar que cada parte pague los honorarios profesionales del o los abogados, peritos o expertos de la parte contraria, así lo acuerdan las partes. DECIMA: El ciudadano demandante ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, manifiesta voluntariamente su conformidad y aceptación con el ofrecimiento y el pago ofrecido, declarando asimismo, que dichos pagos le cancelan todas y cada una de sus pretensiones y derechos, dando así pagadas todas y cada una de las indemnizaciones derivados de la relación que lo mantuvo unido a LOS CODEMANDADOS COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A, ya señalada; el Ciudadano JIANGHAO WU, ya identificado, y las extintas compañías anónima COMERCIAL HAO C.A. y COMERCIAL XQUIS C.A., señaladas en autos. Ni de los demás accionistas o familiares de los socios de dichas compañías. Asimismo, el ciudadano ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, declara por medio del presente convenio que: LOS CODEMANDADOS COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A, ya señalada; el Ciudadano JIANGHAO WU, ya identificado, y las extintas compañías anónima COMERCIAL HAO C.A. y COMERCIAL XQUIS C.A., señaladas en autos. Ni de los demás accionistas o familiares de los socios de dichas compañías. Nada quedan a deberle, ni por los conceptos señalados en el presente libelo, aún cuando reconoce que nunca existió relación laboral alguna, ni por otro concepto derivado de la relación mercantil que los unió, ni por ningún tipo de indemnización, ni otro concepto de ninguna otra índole, por lo que la presente TRANSACCION JUDICIAL tiene entre EL DEMANDANTE ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, Y LOS CODEMANDADOS COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A, ya señalada; el Ciudadano JIANGHAO WU, ya identificado, y las extintas compañías anónima COMERCIAL HAO C.A. y COMERCIAL XQUIS C.A., señaladas en autos. Ni de los demás accionistas o familiares de los socios de dichas compañías. DECIMA PRIMERA: El Demandante ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, declara que previos análisis médicos goza de buena salud. Y que durante el tiempo que sostuvo relaciones con los codemandados nunca sufrió accidente alguno de cualquier índole y tubo buen estado de salud sin complicaciones o problemas de ninguna naturaleza. De igual manera, EL DEMANDANTE ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, ya identificado, de igual manera declara: Que la corrección monetaria con ocasión a la duración de la transacción o acción judicial reclamo aquí señalado han quedado completamente pagados. Asimismo, se encuentran incluidos dentro de dicho monto global, las costas y costos procésales, los honorarios profesionales de los abogados (…).En este sentido vale acotar que en el mencionado acuerdo, quedó igualmente pactado, que el incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora de pedir la ejecución forzosa de lo mediado, más las costas procesales de ejecución.

En este sentido, se deja expresa constancia que con el pago de la cantidad aquí establecida, la parte demandada nada adeuda a la actora por ningún concepto, dado que como quedó establecido ut supra, dicho pago lo efectúa la demandada a los fines de transar y darle fin al presente procedimiento, quedando satisfechas todas las pretensiones esbozadas por la actora en su escrito libelar. En este sentido vale acotar que en el mencionado acuerdo, quedó igualmente pactado, que el incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora de pedir la ejecución forzosa de lo mediado, más las costas procesales de ejecución.

Por consiguiente, ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, declara homologado el acuerdo de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada.-


III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el ciudadano ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.323.219, asisto en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO APOSTOL, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.039, quien con plena capacidad, libre de toda coacción o apremio y en pleno consentimiento, asistió y representó en todo momento a la accionante, de cumpliendo con el mandato que le fuere otorgado, el cual riela del folio 64 de autos; de igual modo la parte demandada COMERCIAL XQUIS C.A, COMERCIAL HAO C.A, COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A y JIANGHAO WU; antes identificados, se encontraban representados en todo momento por sus apoderados judiciales SUSANA PINEDA Y BRIAN MATUTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 58.908 y 116.302 respectivamente. Así se decide.-

Por consiguiente, vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación, a fin de promover el mismo proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de dicha disputas, por consiguiente, ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, declara homologado el acuerdo de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Así se decide.-

Publíquese, regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En Barquisimeto, el día Veintiuno (21) de Febrero del año dos mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Así se decide.-


EL JUEZ
Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana

El Secretario
Abg. María Fernanda Chaviel

Nota: En esta misma fecha, siendo las 3:30 A.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario
Abg. María Fernanda Chaviel
RJMA/mc/em.