REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años: 202° y 153°

ASUNTO: KP02-N-2011-000936

PARTES EN JUICIO:

PARTE ACTORA: ALMACENADORA CORTACA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de Estado Zulia, el 15 de Septiembre de 1994, bajo el Numero 27 tomo 15-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR HERNÁNDEZ ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrita el en Inpreabogados bajo el Nº 2.912.

PROVIDENCIA IMPUGNADA: Providencia Administrativa Nº 1.030, que cursa en el expediente signado 078-2011-01-00366, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE “PEDRO PASCUAL ABARCA” DEL ESTADO LARA, en fecha 05/10/2011, donde declara CON LUGAR el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos; invocado por los ciudadanos DERICK ALEXANDER PARADA, DARWIN BELLO ALVARADO, RAUL SEGUNDO LEAL MONTERO, VIRGINIA COROMOTO MENDOZA PEROZO, titulares de la cedula de identidad Nº V- 13.922.080, V-12.248.687, V-10.773.142, y V- 13.436.131, respectivamente, en contra de la sociedad Mercantil ALMACENADORA CORTACA C.A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.



I
Resumen del Procedimiento


Se inicia la presente causa con solicitud de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, presentada en fecha 02 de Diciembre de 2011, incoada por el abogado OSCAR HERNÁNDEZ ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrita el en Inpreabogados bajo el Nº 2.912, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ALMACENADORA CORTACA C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nº 1.030, que cursa en el expediente signado 078-2011-01-00366, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE “PEDRO PASCUAL ABARCA” DEL ESTADO LARA, en fecha 05/10/2011, donde declara CON LUGAR el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos; invocado por los ciudadanos DERICK ALEXANDER PARADA, DARWIN BELLO ALVARADO, RAUL SEGUNDO LEAL MONTERO, VIRGINIA COROMOTO MENDOZA PEROZO, titulares de la cedula de identidad Nº V- 13.922.080, V-12.248.687, V-10.773.142, y V- 13.436.131, respectivamente, en contra de la sociedad Mercantil ALMACENADORA CORTACA C.A.

En consecuencia, en fecha 06 de Diciembre de 2011, se da por recibido y admitido el presente por este Juzgado Segundo de Juicio. Vista el recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares presentado por el Abg. OSCAR HERNANDEZ ALVAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de ALMACENADORA CORTACA C.A., se observa que no indico los correos electrónicos de los beneficiarios de la providencia, infringiendo lo dispuesto en el Artículo 33, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se ordena subsanar el error señalado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 eiusdem, dentro de los tres días de despacho siguientes a éste auto. Siendo que en fecha 13 de Diciembre de 2011; vista la demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares y los recaudos que la acompañan y diligencia complementaria presentada en fecha 08 de Diciembre de 2011 se ADMITE, conforme a lo dispuesto en los artículos 33, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en cumplimiento del Artículo 78 eiusdem. En fecha 22 de Febrero 2012; vista la diligencia presentada en fecha 15 de febrero de 2012, por el Abg. FRANCESCO RICARDO CIVILETTO, mediante la cual consigna copia fotostáticas para su certificación; este Tribunal acuerda la certificación de las mismas por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo numeral 3, en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Librándose las respectivas boletas de notificación. Se verifica de los autos que en fecha 30 de Abril del 2012; se da por recibidas las resultas del exhorto proveniente del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con oficio N° T13°-J-2012-4173 en quince (15) folios útiles por motivo de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, en el juicio seguido por ALMACENADORA COTARCA, C.A. contra LA INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA DEL ESTADO LARA agréguese a los autos, a los fines legales consiguientes y de conformidad a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se ordena la corrección de la foliatura .

Es en fecha 08 de Febrero de 2012; vista la diligencia presentada en fecha 07 de diciembre de 2012, por el Abg. ARMANDO GOYO MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, la cual solicita que se proceda practicar notificación mediante cartel, este Tribunal ordena la notificación de los terceros interesados que motivan la Providencia Administrativa a través del cartel de notificación, consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que será publicado en el diario EL INFORMADOR a los fines de que los interesados en el presente juicio comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, para tal fin, el accionante deberá retirar el cartel de emplazamiento aquí señalado dentro del lapso establecido en el artículo 81 ejusdem, debiéndolo publicar en el diario mencionado y consignarlo en el lapso previsto en la norma señalada. Así se establece.

Así mismo, deja claro éste juzgador que durante el curso procesal de dicho recurso de nulidad, se establecieron las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que se respetaron los lapsos procesales establecidos en los artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantiza el derecho “a obtener con prontitud la decisión correspondiente” y a una justicia “expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, evidenciándose de los folios 149 al 165 de autos que las notificaciones y citaciones correspondientes se encontraban debidamente practicadas, por ende, las partes apegadas al proceso, por cuanto se procedió a librar el Cartel de Emplazamiento a los fines de notificar al ciudadano Tercero no impugnante.

II
De la Motiva

Visto lo anterior, éste jugador procede a dictar el fallo escrito, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
Siendo recibido por este juzgado Segundo de juicio en fecha 08 de Febrero de 2013, tal como se desprende del folio 128 de autos estando las partes a derecho de conformidad con el artículo 49 del Texto Constitucional. Así se Establece.
En concordancia con lo anterior, una vez verificado, que efectivamente se cumplieran las notificaciones ordenadas por el Tribunal y en acatamiento a lo referido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 80 y 81, los cuales rezan:
“Articulo 80: En el auto de admisión se ordenara la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicara el Tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de los actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el Tribunal.
Artículo 81: el demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ocho Díaz de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado, algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.”

El Tribunal ordenó la publicación del cartel de emplazamiento como lo señala la referida norma, el cual se diseñó y quedó a disposición de las partes a los fines de que cumpliesen con las cargas que le impone la Ley, como lo es el de retirarlo en un lapso perentorio de tres (3) días, siendo publicado el mismo en fecha 08 de Febrero del 2013, transcurriendo los días 13, 14, y 15 de Febrero del año en curso, más el tiempo hasta el día de hoy sin que el accionante haya dado cumplimiento a la obligación que le impone la Ley, lo que forza al Tribunal a tener que pronunciarse al respecto. Así se Establece.
Ahora bien, en razón de la omisión por parte del actor en no retirar el correspondiente Cartel de Emplazamiento, que riela al folio 129 de autos, éste juzgador pasa a considerar de manera indefectible que el actor, presunto agraviado en la presente causa, al no cumplir con retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, exteriorizó una actitud contumaz que puede considerarse como un abandono del trámite, lo que desencadena el desistimiento del recurso o acción de nulidad conforme a lo estatuido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se Establece.
En base a lo anterior, y ante la falta de interés del presunto agraviado, a quien en todo momento se le respetó el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa como ya se explicó, no le queda otra alternativa al Tribunal que de manera forzada declarar desistido el procedimiento de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En virtud de los razonamientos expuestos se da por terminado la presente demanda o acción de Nulidad de Efectos Particulares, incoado por el abogado OSCAR HERNÁNDEZ ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrita el en Inpreabogados bajo el Nº 2.912, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ALMACENADORA CORTACA C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nº 1.030, que cursa en el expediente signado 078-2011-01-00366, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE “PEDRO PASCUAL ABARCA” DEL ESTADO LARA, en fecha 05/10/2011, donde declara CON LUGAR el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos; invocado por los ciudadanos DERICK ALEXANDER PARADA, DARWIN BELLO ALVARADO, RAUL SEGUNDO LEAL MONTERO, VIRGINIA COROMOTO MENDOZA PEROZO, titulares de la cedula de identidad Nº V- 13.922.080, V-12.248.687, V-10.773.142, y V- 13.436.131, respectivamente, en contra de la sociedad Mercantil ALMACENADORA CORTACA C.A. Así se decide.

DECISION

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente al presente acción de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, ejercida por el abogado OSCAR HERNÁNDEZ ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrita el en Inpreabogados bajo el Nº 2.912, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ALMACENADORA CORTACA C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nº 1.030, que cursa en el expediente signado 078-2011-01-00366, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE “PEDRO PASCUAL ABARCA” DEL ESTADO LARA, en fecha 05/10/2011, donde declara CON LUGAR el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos; invocado por los ciudadanos DERICK ALEXANDER PARADA, DARWIN BELLO ALVARADO, RAUL SEGUNDO LEAL MONTERO, VIRGINIA COROMOTO MENDOZA PEROZO, titulares de la cedula de identidad Nº V- 13.922.080, V-12.248.687, V-10.773.142, y V- 13.436.131, respectivamente, en contra de la sociedad Mercantil ALMACENADORA CORTACA C.A., de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente fallo, fundamentado en el Articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y una vez respetado el lapso de apelación se ordena su remisión al archivo judicial. Así se decide.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las resultas del proceso. Así se decide.


Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.





En Barquisimeto, el día Dieciocho (18) de Febrero del año dos mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Así se decide.

EL JUEZ
Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana
La Secretaria
Abg. María Fernanda Chaviel

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria
Abg. María Fernanda Chaviel