REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años: 202° y 152°


ASUNTO: KP02-N-2011-000399-

PARTES EN JUICIO:

PARTE ACTORA: UNIDAD QUIRURGICA LOS LEONES, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de septiembre de 1996, bajo Nº 17 Tomo 211-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO GONZALEZ SILVA, abogado en ejercicio, inscrito el en Inpreabogados bajo el Nº 90.047.

PROVIDENCIA IMPUGNADA: Providencia Administrativa Nº 1070, que cursa en el expediente signado 078-2011-02-00014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE “PEDRO PASCUAL ABARCA” DEL ESTADO LARA, en fecha 27/04/2011, en la cual registra el sindicato denominado SINDICATO DE TRABAJDORES Y TRABAJADORAS DE LA UNIDAD QUIRURGICA LOS LEONES, C.A. DE BARQUISIMETO- EDO LARA “SIN-TRA-LEONES”

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


I
Resumen del Procedimiento


Se inicia la presente causa con solicitud de Nulidad de Acto Administrativo, presentada en fecha 21 de junio de 2011, incoada por la abogado CARLOS EDUARDO GONZALEZ SILVA, abogado en ejercicio, inscrito el en Inpreabogados bajo el Nº 90.047, en su carácter de apoderado judicial de la empresa UNIDAD QUIRURGICA LOS LEONES, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de septiembre de 1996, bajo Nº 17 Tomo 211-A., en contra de la Providencia Administrativa Nº 1070, que cursa en el expediente signado 078-2011-02-00014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE “PEDRO PASCUAL ABARCA” DEL ESTADO LARA, en fecha 27/04/2011, en la cual registra el sindicato denominado SINDICATO DE TRABAJDORES Y TRABAJADORAS DE LA UNIDAD QUIRURGICA LOS LEONES, C.A. DE BARQUISIMETO- EDO LARA “SIN-TRA-LEONES”
En fecha 21 de junio de 2011, se da por recibido y se ordena su subsanación, y en fecha 28 de junio de 2011 fue admitido el presente asunto por este Juzgado Segundo de Juicio.-
Vista la diligencia presentada en fecha 11/07/2011, por el Abg. CARLOS EDUARDO GONZÀLEZ SILVA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna los juegos de copias simples del libelo de demanda, a los fines de que sean anexadas a las notificaciones correspondientes, en consecuencia este tribunal acuerda lo solicitado previa certificación de las mismas conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, realizada una exhaustiva revisión, se verifica de los autos que en fecha 13 de Julio de 2011 se ordenó la notificación al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, al ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Lara, sede “José Pío Tamayo”, al ministerio del poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Al fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Lara y al que figura como Tercero, ordenando librar Cartel de Emplazamiento, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; igualmente en fecha 08 de febrero de 2013 se ordena la notificación del tercero interesado que motiva la Providencia Administrativa a través del cartel de notificación, consagrado en el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la cual debió ser publicado en el diario EL INFORMADOR, donde el accionante debía retirar el cartel dentro de lapso establecido en el articulo 81 ejusdem.
Así mismo, deja claro éste juzgador que durante el curso procesal de dicho recurso de nulidad, se establecieron las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que se respetaron los lapsos procesales establecidos en los artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantiza el derecho “a obtener con prontitud la decisión correspondiente” y a una justicia “expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, evidenciándose de los folios 83 al 104 de autos que las notificaciones y citaciones correspondientes se encontraban debidamente practicadas, por ende, las partes apegadas al proceso, por cuanto se procedió a librar el Cartel de Emplazamiento a los fines de notificar al Tercero no impugnante.

II
De la Motiva

Visto lo anterior, éste jugador procede a dictar el fallo escrito, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
Siendo recibido por este juzgado Segundo de juicio en fecha 21 de junio de 2011, tal como se desprende del folio 12 de autos estando las partes a derecho de conformidad con el artículo 49 del Texto Constitucional. Así se Establece.
En concordancia con lo anterior, una vez verificado, que efectivamente se cumplieran las notificaciones ordenadas por el Tribunal y en acatamiento a lo referido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 80 y 81, los cuales rezan:
“Articulo 80: En el auto de admisión se ordenara la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicara el Tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de los actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el Tribunal.
Artículo 81: el demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ocho Díaz de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado, algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.”

El Tribunal ordenó la publicación del cartel de emplazamiento como lo señala la referida norma, el cual se diseñó y quedó a disposición de las partes a los fines de que cumpliesen con las cargas que le impone la Ley, como lo es el de retirarlo en un lapso perentorio de tres (3) días, siendo publicado el mismo en fecha 08 de febrero del 2013, transcurriendo los días 13,14, y 15 de febrero del año en curso, más el tiempo hasta el día de hoy sin que el accionante haya dado cumplimiento a la obligación que le impone la Ley, lo que forza al Tribunal a tener que pronunciarse al respecto. Así se Establece.
Ahora bien, en razón de la omisión por parte del actor en no retirar el correspondiente Cartel de Emplazamiento, que riela al folio 113 de autos, éste juzgador pasa a considerar de manera indefectible que el actor, presunto agraviado en la presente causa, al no cumplir con retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, exteriorizó una actitud contumaz que puede considerarse como un abandono del trámite, lo que desencadena el desistimiento del recurso o acción de nulidad conforme a lo estatuido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se Establece.
En base a lo anterior, y ante la falta de interés del presunto agraviado, a quien en todo momento se le respetó el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa como ya se explicó, no le queda otra alternativa al Tribunal que de manera forzada declarar desistido el procedimiento de conformidad con el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En virtud de los razonamientos expuestos se da por terminado la presente demanda o acción de Nulidad de Efectos Particulares, incoado por la sociedad mercantil UNIDAD QUIRURGICA LOS LEONES, C.A., representada por su apoderado judicial, abogado CARLOS EDUARDO GONZALEZ SILVA, abogado en ejercicio, inscrito el en Inpreabogados bajo el Nº 90.047, en su condición de parte actora, para que se declarase Nula Providencia Administrativa 1070, que cursa en el expediente signado 078-2011-02-00014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE “PEDRO PASCUAL ABARCA” DEL ESTADO LARA, en fecha 27/04/2011, en la cual registra el sindicato denominado SINDICATO DE TRABAJDORES Y TRABAJADORAS DE LA UNIDAD QUIRURGICA LOS LEONES, C.A. DE BARQUISIMETO- EDO LARA “SIN-TRA-LEONES”. Así se decide.


DECISION

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente al presente acción de Nulidad de Acto Administrativo, ejercida por la sociedad mercantil UNIDAD QUIRURGICA LOS LEONES, C.A., representada por su apoderado judicial, abogado CARLOS EDUARDO GONZALEZ SILVA, abogado en ejercicio, inscrito el en Inpreabogados bajo el Nº 90.047, en su condición de parte actora, para que se declarase Nula Providencia Administrativa 1070, que cursa en el expediente signado 078-2011-02-00014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE “PEDRO PASCUAL ABARCA” DEL ESTADO LARA, en fecha 27/04/2011, en la cual registra el sindicato denominado SINDICATO DE TRABAJDORES Y TRABAJADORAS DE LA UNIDAD QUIRURGICA LOS LEONES, C.A. DE BARQUISIMETO- EDO LARA “SIN-TRA-LEONES”, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente fallo, fundamentado en el Articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y una vez respetado el lapso de apelación se ordena su remisión al archivo judicial. Así se decide.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las resultas del proceso. Así se decide.-


Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En Barquisimeto, el día Dieciocho (18) de Febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Así se decide.


EL JUEZ
Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana
La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel