REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2013-000009.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SIRAMA YOLANDA DIAZ de TUA, casada, NORIS ONEIDA DIAZ, soltera, MIRTHA MIGDALIA DIAZ, soltera y MIRTIN ANTONIA DIAZ, soltera, todas Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.322.016, V-9.847.994, V-10.766.000 y V-10.762.596, respectivamente, asistidas por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de Ocho (08) habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de arcilla, acabado de paredes: friso liso; Estructura de techo: concreto armado, hierro y madera, Cubierta externa techo: acerolit, asbesto y concreto, Piso: cerámica, Ventanas: hierro, puertas: hierro, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de CIENTO CUARENTA CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (140,22 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (348,44 Mts2), ubicada en la Calle 17C con Carrera 01 Vargas, Urbanización Egidio Montesinos, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela De: se desconoce su dueño; SUR: Calle 17 C Frente; ESTE: Parcela 023-007-014 y OESTE: Parcela 023-007-016. Dichas bienhechurias tienen un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HUMBERTO RAFAEL PEREIRA y EGLIS JOSEFINA GALLARDO CASTRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.917.823 y 14.639.776, respectivamente, de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce las ciudadanas SIRAMA YOLANDA DIAZ de TUA, NORIS ONEIDA DIAZ, MIRTHA MIGDALIA DIAZ y MIRTIN ANTONIA DIAZ, antes identificadas. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Siete (07) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 26/2013 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ.