REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP12-M-2012-000023.-

DEMANDANTE: ANTOIN MOUBAYED TOBJI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.601.978, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIANA MONTES DE OCA y JOSE GREGORIO MONTES DE OCA, Abogados, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 161.706 y 161.497, respectivamente.
DEMANDADOS: PIERO YCEANFRAN SUAREZ COLOMBO y MARIBEL DEL CARMEN PEREZ COLMENAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.377.336 y 14.246.283, en forma personal y en su condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la empresa mercantil FRIGORIFICO Y DISTRIBUIDORA YANFRAN, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 05 de Octubre de 2011, bajo el Nº 38, Tomo 117-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EFREN LUBIN CARIPA, HECTOR CHIRINOS y ROSANNA INDAVE NIEVES, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 53.216, 52.696 y 126.120, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS.

NARRATIVA
En fecha 31-10-2012, fue presentado escrito de demanda por ante este Tribunal el ciudadano Antoin Moubayed Tobji, anteriormente identificado, asistido por los Abogados Liliana Montes de Oca y José Gregorio Montes de Oca, antes identificados, en contra de los ciudadanos Piero Yceanfran Suárez Colombo y Maribel del Carmen Pérez Colmenarez, antes identificados, por motivo de Cobro de Bolívares, constante de siete folios útiles y sus anexos en 12 folios útiles. En fecha 06-11-2012 el Tribunal la admite, ordenándose emplazar a los ciudadanos Piero Yceanfran Suárez Colombo y Maribel del Carmen Pérez Colmenarez, ya identificados, para que para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a dar Contestación a la demanda intentada en su contra. En fecha 09-11-2012, se libró recibo de intimación con su respectiva compulsa dirigida a la Empresa Mercantil Frigorífico y Distribuidora Yanfran, C.A., en las personas de Piero Yceanfran Suárez Colombo y Maribel del Carmen Pérez Colmenarez, ya identificados. Consta al folio 23 Poder Apud Acta otorgado por el demandante a los abogados Liliana Montes de Oca y José Montes de Oca. Consta a los folios 27 y 28 Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano Piero Suárez, anteriormente identificado, en su condición de Presidente de la Empresa Mercantil “Frigorífico y Distribuidora Yanfran, C.A, a los abogados Efrén Caripa, Héctor Chirinos y Rosanna Indave. Consta a los folios 30 y 31 Poder Apud Acta otorgado por los ciudadanos Piero Suárez y Maribel Pérez, a los abogados Efrén Caripa, Héctor Chirinos y Rosanna Indave. Consta al folio 33, la Abogada Liliana Montes de Oca, con el carácter acreditado en autos, presenta escrito de diligencia, constante de un folio útil, solicitando copias certificadas de todo el asunto. Consta al folio 34 diligencia del Alguacil de fecha 19-11-2012, donde consigna Recibo de Intimación, sin firmar dirigida a los ciudadanos Piero Yceanfran Suárez Colombo y Maribel del Carmen Pérez Colmenarez, anteriormente identificados. Consta a los folios 55 y 56, escrito de oposición al procedimiento de Intimación, presentado por la parte demandada. Consta a los folios 57 y 58, se dicto sentencia interlocutoria. Consta a los folios 60, 61, 62 y 63, el Abogado Efrén Caripa, ya identificado, presenta escrito de contestación a la demanda y Oposición de Cuestiones previas. Consta a los folios 65, 66 y 67, la Abogada Liliana Montes de Oca, con el carácter acreditado en autos, presenta escrito de ratificación del libelo de la demanda. Consta al folio 69, la Abogada Liliana Montes de Oca, con el carácter acreditado en autos, presenta escrito de diligencia, constante de un folio útil, solicitando copias certificadas de los folios 23, 24 y 25. Consta al folio 70 autos del Tribunal de fecha 17-12-2012, se ordena expedir copias certificadas solicitadas. Consta al folio 72, la Abogada Liliana Montes de Oca, con el carácter acreditado en autos, presenta escrito de diligencia, donde recibe conforme copias certificadas solicitadas.

MOTIVA
Vista las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada en la presente causa este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Alega El abogado Efrén Caripa, actuando en nombre y representación de la empresa Frigorífico y Distribuidora Yanfran C.A. y de los ciudadanos Piero Yceanfran Suárez Colombo y Maribel del Carmen Pérez Colmenarez, la cuestión previa prevista en el numeral 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referente a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. Del libelo de demanda y del auto de admisión, se observa que las personas demandadas son tres, la empresa Frigorífico y Distribuidora Yanfran C.A. y los ciudadanos Piero Yceanfran Suárez Colombo y Maribel del Carmen Pérez Colmenarez, por consiguiente, la citación debe hacerse en la persona del representante legal de la empresa Frigorífico y Distribuidora Yanfran C.A y personalmente en la de los ciudadanos Piero Yceanfran Suárez Colombo y Maribel del Carmen Pérez Colmenarez. Del libelo de demanda, del protesto del cheque y del poder apud-acta otorgado por la empresa demandada, cursante al folio 27 de este expediente, se observa que el representante legal del Frigorífico y Distribuidora Yanfran C.A es el ciudadano Piero Yceanfran Suárez Colombo, y como quiera que del auto de admisión y la boleta de intimación consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 19 de noviembre pasado se observa que la persona que se ordena citar como representante legal de la empresa demandada es el ciudadano Piero Yceanfran Suárez Colombo, quien a su vez se dio personalmente por citado tácitamente al otorgar el referido poder apud-acta, es evidente que no existe la ilegitimidad de la persona citada alegada. La misma situación ocurre con la citación personal de los ciudadanos Piero Yceanfran Suárez Colombo y Maribel del Carmen Pérez Colmenarez quienes fueron demandados solidariamente en el libelo y a quienes se los ordeno su intimación personal en el auto de admisión. La citación personal de los mencionados ciudadanos se logró de forma tacita con el otorgamiento del poder apud-acta cursante al folio 30 de este expedienten, con lo cual ellos, y no otra persona, fueron tácitamente citados. Por estas razones este Tribunal desecha la cuestión previa alegada por la parte demandada y referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. Así se decide.
SEGUNDO: Respecto a la segunda cuestión previa alegada por la parte demandada referente al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78, previsto en el numeral 6° del artículo 346 del mismo Código, este Tribunal observa que el opositor de la cuestión previa no especifica cual es el defecto de forma de la demanda en que incurrió la parte demandante, ni cual es la acumulación prohibida por el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil que hayan realizado los demandantes en su libelo, simplemente se dedica a señalar unos argumentos de fondo que en nada configuran la cuestión previa alegada. Por esta razón es que este tribunal desecha la presente cuestión previa por no haberse especificado el defecto de forma del libelo. Así se decide.

DECISION.
Por las razones arriba expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR las Cuestiones Previas opuesta por el abogado EFREN CARIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.216, actuando en nombre y representación de la empresa Frigorífico y Distribuidora Yanfran C.A. y de los ciudadanos Piero Yceanfran Suárez Colombo y Maribel del Carmen Pérez Colmenarez. Se condena en Costas Procesales a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en lo que respecta a la presente incidencia.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Siete (07) días del mes de Febrero de 2.013. Años 202 de la Independencia y 153de la Federación.
El Juez Provisorio


Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02-2013, de las sentencias interlocutorias dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 11:30 a.m., y se libró copia certificada.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.