REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiseis de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP12-S-2013-000011.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA VICTORIA NAVAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.935.611, asistida por la Abogada en ejercicio JINNETTE VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.798, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Galpón Simple, constante de Un (01) baño, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: acerolit, Piso: cemento pulido, puertas: hierro, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CUATRO CON SESENTA METROS CUADRADOS (174,60 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (278,52 Mts2), ubicada en la Carrera 01, Calle 04, Roble Viejo, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Carmen de López; SUR: Parcela de Luís Rodríguez; ESTE: Casa/Solar Parcela de Rodríguez Vásquez y OESTE: Carrera 01. Dichas bienhechurias tienen un valor de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ELVIRA ROSA DIAZ INFANTE y JOHAN TORREALBA PERNALETE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.699.152 y 13.346.993, respectivamente, de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ANA VICTORIA NAVAS, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 41/2013 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ