REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP12-S-2012-000647.-

SOLICITANTE: HEMEREGILDO ANTONIO MELENDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.933.993, domiciliado en el Caserío El Onzo, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: KEILER RAMON CAMACHO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.554 y de este domicilio.
DEMANDADA: EMILIA RAMONA SANCHEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.249.116, domiciliada en la población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón.
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO A LA SOLICITUD DE DIVORCIO DEL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por este Juzgado en fecha Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Doce, presentada por el ciudadano HEMEREGILDO MELENDEZ BRITO, antes identificado, asistido por el Abogado KEILER CAMACHO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.554, en dicha oportunidad solicita la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que desde el año 2004 no cohabitan, es decir tienen más de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, y que durante procrearon una hija de nombre MARIA GREGORIA MELENDEZ, Venezolana, mayor de edad. La misma fue admitida en fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2.012. En fecha 26-10-2012, se libra comisión dirigida al Juzgado del Municipio Mauroa con sede en la Población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa, Estado Falcón, a los fines de citar a la ciudadana EMILIA RAMONA SANCHEZ, antes identificada. Consta al folio 08 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público. Consta al folio (10) la Fiscal del Ministerio Público consigna opinión favorable en URDD Civil. Consta al folio (12) auto del Tribunal de fecha 12-11-2012, donde se solicita a la parte interesada señalar los años de separación de cuerpos. Consta al folio (13) auto del Tribunal de fecha 11-01-2013, donde da por desistida la presente solicitud. Consta al folio (14), auto del Tribunal, donde revoca por contrario el auto de fecha 11-01-2013, de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil. Con oficio Nº 2500-906, de fecha 28-11-2012, se recibió Comisión, constante de 07 folios útiles, debidamente cumplida emanada del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Consta al folio (27), la suscrita secretaria hace constar de que la parte demandada no compareció por ante este Tribunal a dar contestación, ni por si ni por medio de apoderado.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto del estudio de la solicitud planteada se deduce que la presente solicitud de Divorcio es de naturaleza Contenciosa por la no comparecencia voluntaria y amistosa de la demandada, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil este tribunal sobresee la presente causa quedando abierta la posibilidad de que los interesados propongan las demandas que considere pertinente.
Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SOBRESEÍDA la solicitud de Divorcio del artículo 185-A del Código Civil, realizada por el ciudadano HEMEREGILDO ANTONIO MELENDEZ BRITO, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana EMILIA RAMONA SANCHEZ COLINA, antes identificada. Se ordena el archivo del presente asunto. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º y 154º.

El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10-2013, de la Sentencias Interlocutorias con fuerza definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ.