REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO Nº KP12-S-2012-000714.

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), presentada por los ciudadanos DONIS RAFAEL MORILLO BARRIENTOS y RAMONA DEL CARMEN SANTELIZ de MORILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.919.315 y 5.915.660, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio AMABILES JOSE SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Cinco (05) hijos de nombres: IVAN EDIXO MORILLO SANTELIZ, JULIO CESAR MORILLO SANTELIZ, LUIS ANMAR MORILLO SANTELIZ, BEETTY DEL CARMEN MORILLO SANTELIZ, y DONNYS RAFAEL MORILLO SANTELIZ, Venezolanos, mayores de edad. La misma fue admitida en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2.012. En fecha 04-12-2012, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. Consta al folio 14 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. En fecha 28-01-2013, la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público consigna opinión favorable en URDD Civil.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y notificado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos DONIS RAFAEL MORILLO BARRIENTOS y RAMONA DEL CARMEN SANTELIZ de MORILLO, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 20 de Agosto de 1983, inserta bajo el Nº 20, folio 21 vuelto, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, a los Veinte (20) día del mes de Febrero de 2013. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09-2013, se publicó siendo la 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.