REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: Nº KP12-S-2012-000675.-

La ciudadana ERCILIA DEL CARMEN BASTIDAS de PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.381.245, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ILEANNA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.703, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante el Juzgado del Municipio Montes de Oca, del Estado Lara, hoy Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca, del Estado Lara bajo el Nº 06, de fecha 24 de Abril de 1.965; en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error de asentar en su acta de Matrimonio su nombre y el apellido de su esposo como “HERCILIA” y “PERES” siendo lo correcto “ERCILIA” y “PEREZ”.
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud: Copia del Acta de Matrimonio emanada del Juzgado del Municipio Montes de Oca, cursante en el folio 03, Copia del Acta de Nacimiento llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca, tal como consta en folio 04, Copia de cédula de identidad, cursante en el folio 05, Acta de defunción de su esposo, cursante en el folio 06, acta de nacimiento y copia de cédula de identidad de su esposo, cursante a los folios 07 y 08, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al nombre que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio de la solicitante donde dice: “HERCILIA” y “PERES” debe decir ““ERCILIA” y “PEREZ”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Montes de Oca del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte (20) de Febrero de 2013. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03-2013, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.