REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP12-S-2012-0000744.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDY RAMON MAVARE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.931.363, asistido por el Abogado FLORENCIO ANTONIO CORONEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 152.778, donde requiere se le declare conjuntamente con sus hermanos ciudadanos: CARMEN LEIBA MAVAREZ GONZALEZ, GERALDO JOSE MAVARE GONZALEZ, DIONISIO SEGUNDO MAVAREZ GONZALEZ, MAGLENIS COROMOTO MAVAREZ GONZALEZ, HILDELGAR JOSE MAVARE GONZALEZ, ONEIDA ENCARNACION MAVARE GONZALEZ, NUVIA RAMONA MAVARE GONZALEZ, CARLOS ALBERTO MAVARE GONZALEZ y ALICIA GREGORIA MAVARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.079.886, V- 5.323.707, V- 7.657.029 V- 5.937.126, V-5.937.124, V 9.630.728, V- 5.937.125, V- 9.637.096 y V- 9.850.219 respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARTA CIRILA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.444.416 y falleció ab-intestato el día 21 de Marzo del año 2.007, siendo su ultimo domicilio en la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara; La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 20 de Diciembre de 2.012, transcurriendo el plazo establecido para oponerse a la presente solicitud se observa que en fecha 19 de diciembre de 2012 comparecieron por ante este despacho los abogados Arnoldo Macario Meléndez y Arnoldo Francisco Meléndez, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.166 y 104.035 respectivamente, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Geraldo José Mavare González, Nuvia Ramona Mavare Gonzáles, Carmen Leiba Mavarez Gonzáles y Miglenis Coromoto Mavarez Gonzáles, titulares de la cédula de identidad N° 5.323.707, 5.937.125, 9.079.886 y 5.937.126 respectivamente, y realizaron formal impugnación a su inclusión en la presente solicitud de los ciudadanos Hildegar José Mavare González, Carlos Alberto Mavare González y Fredy Ramón Mavare González, por considerar que ellos no son herederos de la causante Marta Cirila González por haber renunciado previamente a dicha herencia según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia en fecha 13 de noviembre de 2007, anotado bajo el N° 03, Tomo 118. Siendo así las cosas, este tribunal en fecha 01 de febrero pasado acordó abrir una articulación probatoria de 8 días para que los interesados promovieran y evacuaran las pruebas pertinentes a sus respectivos alegatos, y al respecto se observa que en fecha 21 de diciembre de 2012, los abogados Dario Olano y Florencio Coronel consignaron por ante este tribunal documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia en fecha 19 de septiembre de 2011, anotado bajo el N° 64, Tomo 108, en el cual Hildegar José Mavare González, Carlos Alberto Mavare González y Fredy Ramón Mavare González anularon y dejaron sin efecto la referida renuncia celebrada por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia en fecha 13 de noviembre de 2007, anotado bajo el N° 03, Tomo 118, quedando por consiguiente desvirtuada las razones de la impugnación realizada a la presente solicitud por los abogados Arnoldo Macario Meléndez y Arnoldo Francisco Meléndez, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.166 y 104.035 respectivamente, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Geraldo José Mavare González, Nuvia Ramona Mavare Gonzáles, Carmen Leiba Mavarez Gonzáles y Miglenis Coromoto Mavarez Gonzáles.
Declara la improcedencia de la impugnación efectuada en la presente solicitud, pasamos a revisar el resto de pruebas cursantes en autos, y con base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ANTONIO VICENTE DELGADO, ANCELMO JOSE ALVAREZ y RUBEN JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.917.849, 3.948.614 y 5.320.032, domiciliados el primero en Carora, Municipio Torres, el segundo en Palmarito, Montaña Verde, Municipio Torres y el tercero en el Cerro de la Esperanza, Montaña Verde del Municipio Torres, quienes dieron fe de conocer a la causante y al solicitante, constándoles que él y sus hermanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante MARTA CIRILA GONZALEZ, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos FREDY RAMON MAVARE GONZALEZ, CARMEN LEIBA MAVAREZ GONZALEZ, GERALDO JOSE MAVARE GONZALEZ, DIONISIO SEGUNDO MAVAREZ GONZALEZ, MAGLENIS COROMOTO MAVAREZ GONZALEZ, HILDELGAR JOSE MAVARE GONZALEZ, ONEIDA ENCARNACION MAVARE GONZALEZ, NUVIA RAMONA MAVARE GONZALEZ, CARLOS ALBERTO MAVARE GONZALEZ y ALICIA GREGORIA MAVARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.931.363; V- 9.079.886, V- 5.323.707, V- 7.657.029, V- 5.937.126, V-5.937.124, V 9.630.728, V- 5.937.125, V- 9.637.096 y V- 9.850.219, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de 2.013. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 38/2013 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ.