REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP12-S-2012-000799.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA ERCILIA MOSQUERA de ANDUEZA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V 5.924.529, asistida por el Abogado en ejercicio KEYLER CAMACHO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.554, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Casa Convencional, constante de Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: friso liso; Estructura de techo: concreto armado, Cubierta externa techo: acerolit pesado, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, puertas: hierro, instalaciones eléctricas: externa, en un área de construcción de SESENTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (61,75 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural que posee una extensión de UN MIL TRESCIENTOS DOS CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.302,62 Mts2), ubicada en la Calle Principal Las Cocuizas, Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal; SUR: Casa Solar Antonio Sánchez; ESTE: Casa Solar de Zoneyis Meléndez y OESTE: Casa Solar Maribel Torcates. Dichas bienhechurias tienen un valor de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RUBEN ANTONIO PEREIRA y JOSE LUIS RODRIGUEZ MELENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.697.241 y 11.694.348, respectivamente, domiciliados en Las Cocuizas, Parroquia Montaña Verde, los cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana PETRA ERCILIA MOSQUERA de ANDUEZA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34/2013 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ