REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 19 de Febrero del 2.013
Años: 202° y 153°
PARTES: JOSE MANUEL VALERA GUEDEZ contra MANUEL VALERA
BENEFICIARIO: MANUEL VALERA
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de la diligencia de fecha 08/02/2013, suscrita por el ciudadano JOSE MANUEL VALERA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.812.721, demandante en la presente causa, en la cual informo lo siguiente: “Informo que soy mayor de edad, y además me gradué como Técnico Superior en Hidrocarburos, motivo por el cual solicito se extinga la presente demanda, solicito que la cuenta sea cancelada…”; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación del artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SE DECLARA EXTINGUIDA la obligación de manutención por parte del ciudadano MANUEL VALERA en beneficio de su hijo JOSE MANUEL VALERA GUEDEZ. Se acuerda oficiar al Banco Bicentenario ordenando la cancelación de la cuenta de ahorro Nº 084-402651-2, a nombre del beneficiario de la presente causa. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abog. Ender Rojas.
La Secretaria,
Abog. Caribay Goyo L.
Exp. Nº 1224/05
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