QUIBOR: 07 de Febrero de 2013
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 008-2013
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por lo ciudadano: SERGIO REGINO PEREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.543.384, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio, BEATRIZ LOVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.881, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno que le pertenece a la Posesión de La Virgen de Altagracia de Quibor, ubicadas específicamente en El sector La Zona de Primero de Mayo, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, el cual tiene una superficie de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTS Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (8.847.26 m2), con los linderos siguientes; NORTE: Con Marcelino Pérez SUR; Con ocupaciones de Rafael Herrera ESTE: con quebrada Atarigua y OESTE: con calle s/n de por medio y buco s/n. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos ERGUY RAFAEL OCHOA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.594.428, y MORAIMA COROMOTO ORELLANA GUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.639.922, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: SERGIO REGINO PEREZ RANGEL, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal., Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARIELBIS BASTIDAS
SOLICITUD N° 008-2013.-
Titulo Supletorio.-
YH-
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