QUIBOR: 06 de Febrero de 2013
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 078-2013
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: JOSE RAMON ARRIECHE y RAFAELA ANTONIA MUJICA DE ARRIECHE, venezolanos, casados, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.348.724 y 7.355.003, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, KEILA C. MONTES , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.787, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, En un lote de terreno en la Posesión Comunera Pro-indivisa llamada “Hatico de los Jiménez”, ubicado el caserío Campo Alegre del Municipio Jiménez del Estado Lara, con una superficie de CUATROCIENTOS VEINTIUN METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (421,83 M2), cuyos linderos son los siguientes Generales son los siguientes: NORTE: Tierra Posesión Poa Poa. SUR: Terrenos Posesión La Mendocera. NACIENTE: Tierra Posesión Angulera. PONIENTE: Quebrada Las Guardias. Encontrandose dentro de los linderos particulares NORESTE: Ocupaciones de Antonio Principal. SURESTE: Con Redoma Florencio Jiménez, SUROESTE: Con Calle 1 NOROESTE: Con ocupaciones de Zeguilith Rodriguez, valoradas en QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos ARELIS MENDOZA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.240.572, y MARIELA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.849.020, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: JOSE RAMON ARRIECHE y RAFAELA ANTONIO MUJICA DE ARRIECHE, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal., Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.



LA SECRETARIA SUPLENTE


ABOG. MARIELVIS BASTIDAS






SOLICITUD N° 078-2013-
Titulo Supletorio.-
YH-