Quibor: 05 de Febrero de 2013.
202° y 153°
EXP. Nº 3218.-
PARTES: RIVERO RODRIGUEZ MIRNA DEL C. C.I. Nº V-18.356.195.
RAMOS MARIN JHONNY JAVIER.C.I. Nº V-18.137.053.
BENEFICIARIOS: xxxxxxxxxxxxxxx.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la Conciliación, inserta en el presente expediente inserta al folio 10, suscrita por los Ciudadanos: RIVERO RODRIGUEZ MIRNA DEL C. Y RAMOS MARIN JHONNY JAVIER, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.356.195, Y V-18.137.053, respectivamente en beneficio de: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo ordena la apertura de cuaderno de cumplimiento a fin de llevar el control del presente acuerdo.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
Seguidamente se cumplió lo ordenado (Conste)
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
Exp. N° 3218.-
YRGD/MB/Zuly
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