Quibor: 21 de Febrero de 2013
202º y 153º

SOLICITUD: Nº 321-2012.-
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: LUZMILA DEL CARMEN LEON LEON, Venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.960.669, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JHONNYS DAVILA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 148.833. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, construidas sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión Nuestra Señora de Altagracia, específicamente en la Avenida 31, entre calle 9A Y 9B, Sector Primero de Mayo, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual posee un área aproximada de QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (507,63 MTS 2), cuyos linderos particulares son los Siguientes: NORTE: En linea de Veintiséis metros con sesenta centímetros (26,60 mts.) Colindan con Amelia Aponte, SUR: En linea de Veintiséis metros con sesenta centímetros (26,60 mts.) Colindan con la Avenida 31, ESTE: En linea de Diecinueve metros con diez centímetros (19,10 mts.), y OESTE: En linea de Diecinueve metros con diez centímetros (19,10 mts.), colindan con José Mújica. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00 Bs.) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos RAFAEL ANTONIO GONZALEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.418.656, y ELBIA ROSA GARCIA CARIELES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.884.915, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: LUZMILA DEL CARMEN LEON LEON, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS



Solicitud Nº 163-2012.-
YRGD/MB/zuly