QUIBOR: 21 DE FEBRERO DEL 2013
202º y 153º
SOLICITUD: N° 266/2012.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: LUZ MARINA LUCENA DURAN, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización La Quiboreña Calle 16, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-20.920.774, asistida por la Abogada en ejercicio AUDRELVIS TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.003, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno pertenecientes anteriormente propiedad de INAVI y ahora actualmente administrado por FOGADE, ubicado en la Urbanización La Quiboreña, Calle 14, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, que mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y CUATRO CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (174,27 Mts2), ubicada en Urbanización La Quiboreña, Calle 14, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9,6 mts colinda con la Calle 16; SUR: En línea de 9,85 mts colinda con Mariolys Castañeda; ESTE: En línea de 17,6 mts colinda con Aldemaro Jiménez y OESTE: En línea de 20,1 mts colinda con Migdelis Aranguren. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos: RENZO RAFAEL MENDOZA CATARI, Venezolano, mayor de edad, titular
de la Cedula de Identidad Nº V-17.134.331, y ZULIMAR DAYANA LUQUE SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V-18.430.185, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: LUZ MARINA LUCENA DURAN, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente Público o Privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
SOLICITUD Nº 266/2012.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/sph.-
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