QUIBOR: 21 DE FEBRERO DEL 2013
202º y 153º
SOLICITUD: N° 224/2012.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: HERMES RAFAEL BARRIOS LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida 10 entre Avenida Pedro León Torres y Calle 13, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.121.507, asistido por la Abogada en ejercicio INGRID CAROLINA LOPEZ D FURIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 158.876, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio ubicado en la Avenida 10 entre Avenida Pedro León Torres y Calle 13, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, que mide aproximadamente TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA METROS CUADRADOS (342,60 Mts2), ubicada en la Avenida 10 entre Avenida Pedro León torres y Calle 13, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Avenida 10; SUR: Con terrenos propiedad de Danilo Pérez; ESTE: Con ocupaciones de Rito Barrios y OESTE: Con ocupación de Prudencio Barrios. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos: SORELIS BEATRIZ MENDOZA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.784.004 y PAUCIDES ANTONIO
SEQUERA ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.611.325, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: HERMES RAFAEL BARRIOS LOPEZ, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente Público o Privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
SOLICITUD Nº 224/2012.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/sph.-
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