Quibor, 21 de Febrero de 2013
Años 202º y 153º
SOLICITUD Nro. 206-2012
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: JOSE BARTOLO ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 9.578.796, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado CARLOS ILDEMARO HERNANDEZ, IPSA Nº 47.429, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias construidas en un lote de terreno de mi propiedad; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE BARTOLO ARRIECHI, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: Urbanización Campo Lindo, Parroquia Tintorero, Jurisdicción del Municipio Jiménez del Estado Lara. Y alinderado de la siguiente manera General de la Posesión: NORTE: Posesión de tierras llamadas Negrete y Salinas o Morenera SUR: Las Posesiones de tierras llamadas La Pereña y La Mendocera NACIENTE: Las Posesiones de tierras denominadas Hatico de los Jiménez, la vieja quebrada de Las Guardias de Por medio y PONIENTE: Fundo y ocupaciones de Don Juan Francisco Jiménez García y el antiguo zanjón llamado El Barranco y alinderado de la manera particular siguiente: NORTE: En linea de Diez metros con noventa y cinco centímetros (10,95 mts) con calle 2. SUR: En linea de Diez metros con noventa y cinco centímetros (10,95 mts) con ocupaciones de Jose Arriechi. ESTE: En linea de Once metros con treinta y un centímetros (11,31 mts), con avenida principal que es su frente y OESTE: En linea de Once metros con treinta y un centímetros (11,31 mts) con ocupación de Jose Arriechi..
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE ROSELIANO JIMENEZ AGUERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.411.915 y de ROSELL JOSE JIMENEZ ORTIZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.296.937, ambos de este domicilio, quienes son conteste entre si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSE BARTOLO ARRIECHI, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS.
YRGD/yadira
SOLICITUD Nº 206-2012
|