Quibor, 21 de Febrero de 2012
Años 202º y 154º
SOLICITUD Nro. 073-2013.-
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: LUIS RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 10.123.067, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JORGE RODRIGUEZ, IPSA Nº 90.085; conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de LUIS RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: un lote de terreno Municipal, ubicado en el sector La Quiboreña, calle 12 terraza G9, Parroquia Juan Bautista Rodriguez, cuyos linderos generales de la posesión son los siguientes: NORTE: En linea de 20,65 metros con ocpaciones de Nellyana Sosa. SUR: En línea de 20,65 metros con ocupaciones de Tabata León. ESTE: En línea de 12,37 metros calle 12 que es su frente. OESTE: En linea de 11,95 metros con ocupaciones de José Arena.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE ETANISLAO RODRIGUEZ COLMENAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.758.867, y de ULISES ANTONIO AVILA, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 4.415.920, ambos de este domicilio, quienes son conteste entre si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
YRGD/yh
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