Quibor: 20 de Febrero de 2013
202º y 154º
SOLICITUD: Nº 290-2012.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: ROGELIO BONILLA Y AIDA BONILLA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-1.111.161, y V-5.950.856, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PASTOR GARCIA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 20.018. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, construidas sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión Nuestra Señora de Altagracia, Barrio Bolívar, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual posee un área aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS 2) cuyos linderos particulares son los Siguientes: NORTE: Con bienhechurias de Ángel Dun y Avenida 25 que es su frente; SUR: Con bienhechurias de Miguel Martínez, ESTE: Con terreno solo; OESTE: Con bienhechurias de Rogelio García. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00 Bs.) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos JUANA BAUTISTA RAMON YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.961.195, y JOSE RAMON ARANGUREN SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-673.667, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: ROGELIO BONILLA Y AIDA BONILLA, plenamente identificados en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
Solicitud Nº 290-2012.-
YRGD/MB/zuly
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