Quibor, 28 Octubre de 2013.
203° Y 154°
SOLICITUD Nº 271-2011.-
SOLICITANTE: RODRIGUEZ EIMINSON y DAZA YSBERLIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.417.286, y V-13.197.719, ABOGADA ASISTENTE: MARIA QUEVEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 138.366.
SOLICITUD: SEPARACION DE CUERPOS
NARRATIVA
• Se inicia la presente Solicitud de Declaración de Separación de cuerpos, solicitada por los Ciudadanos: RODRIGUEZ EIMINSON y DAZA YSBERLIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.417.286, y V-13.197.719, ABOGADA ASISTENTE: MARIA QUEVEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 138.366.
• Folio 01, Cursa solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, suscrita por los Ciudadanos: RODRIGUEZ EIMINSON y DAZA YSBERLIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.417.286, y V-13.197.719, ABOGADA ASISTENTE: MARIA QUEVEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 138.366, a la misma acompañaron los recaudos respectivos que cursan a los folios 02 y 03.
Folio 04, Cursa auto de fecha 24 de octubre de 2012, mediante el cual se admite la presente solicitud.
Folio 05, Cursa escrito de fecha 24 de Octubre de 2013, suscrito por los Ciudadanos: RODRIGUEZ EIMINSON y DAZA YSBERLIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.417.286, y V-13.197.719, ABOGADA ASISTENTE: MARIA QUEVEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 138.366, mediante el cual solicitan la conversión de la presente solicitud en divorcio.
UNICO
En fecha 01 de Julio de 2012, los ciudadanos RODRIGUEZ EIMINSON y DAZA YSBERLIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.417.286, y V-13.197.719, ABOGADA ASISTENTE: MARIA QUEVEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 138.366 de este domicilio, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, el cual se admitió en fecha 24 de octubre de 2012. En fecha 24 de Octubre de 2013 concurren los cónyuges, asistidos por abogado y solicitan la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran 08-03-2013respectivamente, de este domicilio, por ante la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 11 de Mayo de 2007, Nro.04. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que repartir.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y con residencias distintas habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial llevado a cabo en fecha 11 de Julio de 2007, Registro Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, Nro.38, contraído por los ciudadanos RODRIGUEZ EIMINSON y DAZA YSBERLIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.417.286, y V-13.197.719, ABOGADA ASISTENTE: MARIA QUEVEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 138.366, Expídase dos (02) copias certificadas de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese al Registrador Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año 2013. Años 203° y 154° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
EL SECRETARIO
ABOG. MIGUEL PEREZ LUCENA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 10:30am.Y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABOG. MIGUEL PEREZ LUCENA
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