Quibor: 20 de Febrero de 2013
202º y 154º

SOLICITUD: Nº 242-2012.-
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: JACKELYN JOHANNA VEGA PRINCIPE, Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.322.209, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL ROJAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 119.704. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, construidas sobre un lote de terreno bajo la administración de FOGADE, ubicado en EL Parque Residencial La Quiboreña, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual posee un área aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS 2) cuyos linderos particulares son los Siguientes: NORTE: Con bienhechurias de Luís Rodríguez; ESTE: Con bienhechurias de Zoily Quevedo, OESTE: Con bienhechurias de Carolina Villegas; y SUR: Con bienhechurias de Gilber Goyo. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 31.000,00 Bs.) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos EGILDA DEL CARMEN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.344.358, y YORNELYS NAIRET JIMENEZ NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.572.767, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: JACKELYN JOHANNA VEGA PRINCIPE, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS



Solicitud Nº 242-2012.-
YRGD/MB/zuly