QUIBOR: 18 DE FEBRERO DEL 2013
202º y 153º
SOLICITUD: N° 158/2012.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: CARLOS JOSE HERRERA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Las Flores, Municipio Jiménez Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.771.060, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO JUAN JIMENEZ JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.915, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno pertenecientes a la Posesión Comunera y Pro Indivisa llamada “Pereña”, Municipio Jiménez Estado Lara a, que mide aproximadamente DOS MIL NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (2.092,95 Mts2), ubicada en el Centro Poblado del Caserío Los Jebes, Parroquia Mariano Peraza, Municipio Jiménez Estado Lara unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Una línea que va del Vértice V1 al V2, con Treinta y Un Metros con Cincuenta Centímetros (31.50 Mts.) con Calle Principal; SUR: Una línea que va desde el Vértice V3 al V4, con Veintinueve Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (29,85 Mts.) con Camino Real ESTE: Una línea que va desde el Vértice V2 al V3 con Ochenta Metros con Ochenta Centímetros (80.80 Mts.) con ocupaciones propiedad de Mirtha Herrera y OESTE: En línea que va desde el Vértice V1 al V4, con Sesenta y Tres Metros con Veinte Centímetros (63,20 Mts.) con ocupaciones propiedad de Alida Herrera. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos: SILVESTRE NANY RODRIGUEZ ARROYO, Venezolano, mayor de edad,
titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.964.895, y KEILA COROMOTO MONTES TORREALBA , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V-14.229.836, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: CARLOS JOSE HERRERA , plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente Público o Privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
SOLICITUD Nº 158/2012.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/sph.-
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