Quibor, 14 de Febrero de 2013
202° y 153°
Exp. Nro.95-2012

SOLICITANTE: CARRILLO BEATRIZ COROMOTO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.851.753, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. PEDRO JUAN JIMENEZ JIMENEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.915.
SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

NARRATIVA
 Folios 01 Y 02.- Cursa escrito de solicitud, interpuesta por el ciudadano CARRILLO BEATRIZ COROMOTO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.851.753, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. ABOGADO ASISTENTE: Abg. PEDRO JUAN JIMENEZ JIMENEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.915.
 Folio 03 Se encuentra inserto auto de admisión de la solicitud y se ordena tomar la declaración de los testigos.
UNICO
La demanda es un acto procesal de la parte actora, mediante el cual ésta ejercita la acción, dirigida al Juez para la tutela del interés colectivo en la composición de la Litis y hace valer la pretensión, dirigida a la contraparte pidiendo la satisfacción del la misma, pues la demanda es el acto continente y la acción y la pretensión el contenido. Por ello, cada vez que el Juez se vea en la necesidad de interpretar lo que se pide en el libelo o alguna de las circunstancias de hecho narradas en el mismo, es evidente que el examen o el juicio del Juez versará sobre lo que es objeto del proceso, esto es sobre la pretensión y sus elementos y no sobre la demanda, que es el continente.
Ahora bien en el caso de marras se observa que el escrito de solicitud no contiene ni la firma del solicitante ni la firma del abogado asistente, por lo cual debe concluirse necesariamente que dicha solicitud adolece de un requisito indispensable para poder procesarse en consecuencia es fuerza para esta operadora de justicia declarar improcedente la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE esta solicitud intentada por el ciudadano CARRILLO BEATRIZ COROMOTO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.851.753, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. ABOGADO ASISTENTE: Abg. PEDRO JUAN JIMENEZ JIMENEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.915. SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al CATORCE (14) días del mes de Febrero del año 2013, Años 202° y 153° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. MARIELVIS BASTIDAS

Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 11:00Am
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. MARIELVIS BASTIDAS