Quibor, 14 de Febrero de 2013
202° y 153°
Exp. Nro.085-2013
SOLICITANTE: JOSE ISMAEL ANTEQUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.435.908 domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. RAIZA CAROLINA BIGOTT MARTINEZ Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.376.
SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
NARRATIVA
Folios 01.- Cursa escrito de solicitud, interpuesta por el ciudadano JOSE ISMAEL ANTEQUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.435.908 domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. ABOGADO ASISTENTE: Abg. RAIZA CAROLINA BIGOTT MARTINEZ Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.376.. Folio 2 anexo .
Folio 03 Se encuentra inserto auto de entrada de la solicitud.
UNICO
La demanda es un acto procesal de la parte actora, mediante el cual ésta ejercita la acción, dirigida al Juez para la tutela del interés colectivo en la composición de la Litis y hace valer la pretensión, dirigida a la contraparte pidiendo la satisfacción del la misma, pues la demanda es el acto continente y la acción y la pretensión el contenido. Por ello, cada vez que el Juez se vea en la necesidad de interpretar lo que se pide en el libelo o alguna de las circunstancias de hecho narradas en el mismo, es evidente que el examen o el juicio del Juez versará sobre lo que es objeto del proceso, esto es sobre la pretensión y sus elementos y no sobre la demanda, que es el continente.
Es interpretado por todos los Municipios de la república Bolivariana de Venezuela que es requisito formal, para procesar los Títulos Supletorios, que en dicha solicitud debe establecer un número de teléfono para la localización del solicitante, por lo que por Inveterata Consuetudo se admite los mismos con dichos requisitos formales, en el caso de marras no aparece el número telefónico aunado a que en el escrito de solicitud no se especifican los linderos conforme al croquis consignado, por lo que revisadas y analizadas como han sido las Actas Procesales, se comprueba lo anteriormente señalado por lo cual debe concluirse necesariamente que no debe admitirse la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE esta solicitud intentada por el JOSE ISMAEL ANTEQUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.435.908 domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. ABOGADO ASISTENTE: Abg. RAIZA CAROLINA BIGOTT MARTINEZ Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.376. SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al CATORCE (14) días del mes de Febrero del año 2013, Años 202° y 153° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MARIELVIS BASTIDAS
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 09:30Am
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MARIELVIS BASTIDAS
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