Quibor, Catorce (14) de Febrero de 2013
Años 202º y 153º
SOLICITUD Nro. 080-2013
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: WILLIAN ALEXANDER MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número 18.356.271, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado BEATRIZ LOVERA, IPSA Nº 114.881, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias construidas en un lote de terreno de perteneciente a la Posesion Nuestra Señora de Altagracia, Municipio Jiménez del Estado Lara, solicita que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano WILLIAN ALEXANDER MUJICA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas específicamente Calle 9B esquina avenida 32 del sector Primero de Mayo, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara. Con una superficie de TRESCEINTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (343.04 MTS2). Y alinderado particularmente de la siguiente manera: NORTE: Con avenida 32, SUR: Con ocupaciones de Raúl Mujica ESTE; Con ocupaciones de Maribel Colmenarez y OESTE; Con calle 9 B.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE RAMON ORTIZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.962.899 y de RAFAEL RAMON ORTIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.371.806, ambos de este domicilio, quienes son conteste entre si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano WILLIAN ALEXANDER MUJICA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS.
YRGD/yadira
SOLICITUD Nº 080-2013
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