QUIBOR: 01 DE Febrero de 2013
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 349-2012.
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: ALIRIO JOSE PEREZ ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.352.145, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NOLBERTO LISCANO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 102.439 Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están ancladas sobre un lote terreno Perteneciente a la Gobernación del Estado Lara, del Municipio Jiménez del Estado Lara, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts2), Comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de doce metros (12 m) con terreno ocupado por José Torrealba. SUR: En línea de dos metros (12 m) con avenida 2 que es su frente ESTE: En línea de veinte metros (20 m) con terreno propiedad de la gobernación del estado Lara, hoy ocupados por Nerio Rodríguez OESTE: En linea de veinte metros (20 m) con terreno propiedad de la gobernación del estado Lara, hoy ocupados por María Cegarra. Bienhechurias la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.600.000,00) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos CARLOS JOSE MARTINEZ FREITEZ, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.370.557 y ALEXANDER JOSE FREITEZ CRESPO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.868.569, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de el ciudadano: ALIRIO JOSE PEREZ ESCALONA, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechuria y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVIS BATIDAS
Solicitud Nº 349-2012.-
YGD/Yg
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