QUIBOR: 01 DE Febrero de 2013
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 330-2012.
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: YANET ZULIMA LEON DE ALARCON, YALILE ZULIDA LEON, ARELIS MARIA AGÜERO ELON, NOELLY OLINDA AGÜERO LEON y FORTULIO RAFAEL AGÜERO LEON Venezolano, mayor de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº 7.453.879, 7.465.292, 9.570.165, 7.980.504 Y 7.988.605, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO JUAN JIMENEZ JIMENEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 143.915 Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están ancladas sobre un lote terreno de la Posesión de Nuestra Señora de Altagracia, del Municipio Jiménez del Estado Lara, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS DIESISEIS METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (416,43 Mts2), Comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Avenida 13. SUR: Con ocupaciones de Esteban Pérez.. ESTE: con ocupaciones de Robinson Ramos OESTE: con ocupaciones de Andres Rodriguez. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.40.000,00) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos OLGA MARIA LEON MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.956.690 y MARIELA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.849.020, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: YANET ZULIMA LEON DE ALARCON, YALILE ZULIDA LEON, ARELIS MARIA AGÜERO ELON, NOELLY OLINDA AGÜERO LEON y FORTULIO RAFAEL AGÜERO LEON, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechuria y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVIS BATIDAS
Solicitud Nº 330-2012.-
YGD/Yg
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