Quibor, 01 de Febrero de 2013
Años 202º y 153º
SOLICITUD Nro. 352-2012
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: OLIDA DEL CARMEN SANGRONIZ DE INOJOSA, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cedula de identidad número 9.576.016, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado JOSE ENRIQUE PIÑANGO P, IPSA Nº 7.374, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad de los Tamayos Cuervos que mide 16,87 metros de frente por 15,35 metros de largo, para un área total de 258,56 m2 y un área de construcción de 82,88 mts2, cuyos linderos son: NORTE: En línea de 17,6 mts con bienhechurias Raúl Peralta. SUR: En linea de 16,15 con bienhechurias de Luis Atoche Jiménez. ESTE: En línea de 15,6 mts con Escuela Nacional Turbio. OESTE: En línea de 15,1 mts con calle El Peñon, que es su frente, ubicada en el Calle N° 26, Parroquia San Miguel, Municipio Jiménez del Estado Lara, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana OLIDA DEL CARMEN SANGRONIZ DE INOJOSA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: Barrio EL Peñon, san Miguel, calle El Peñon casa N° 26, Parroquia San MIguel del Municipio Jiménez del Estado Lara.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PAUCIDES ANTONIO SEQUERA ESCOBAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.611.325 y de SORELIS BEATRIZ MENDOZA MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.784.004, ambos de este domicilio, quienes son conteste entre si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana OLIDA DEL CARMEN SANGRONIZ DE INOJOSA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS.
YRGD/yadira
SOLICITUD Nº 352-2012
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