QUIBOR: 01 DE FEBRERO DE 2013
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 181-2012.
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JOSE MARIO TORREALBA MARTINEZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.757.912, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANCIS Y. TORREALBA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 161.788. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están ancladas sobre un lote terreno Posesión llamada “HATICO DE LOS JIMENEZ” ubicado en el caserío Tintorero, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área que mide aproximadamente OCHOCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (816M2), Comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea de veinte metros (20 mts) con Callejón Palmacia García. SUR En línea de veinte metros (20 mts) con ocupación de Emisael Sequera. ESTE: En línea de Cuarenta metros con ochenta centímetros (40,80 mts) con ocupación Nora Peña y OESTE: En línea de Cuarenta metros con ochenta centímetros (40,80 mts) con ocupación Melba Peña y Aristóteles Peña. Esta bienhechuria se encuentra plantadas en terrenos de la posesión comunera Pro-indivisa llamada Hatico de los Jiménez, ubicada en jurisdicción de la parroquia y Municipio antes citado, comprendida dentro de los linderos Norte: Terrenos de la posesion Poa-Poa; SUR: terrenos de la Posesión rinconada del hato ESTE: Terrenos de Loa Ángulos y OESTE: Quebrada del Guardia y Terrenos de la Posesión Raíces y Cañada. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos SILVESTRE NANY RODRIGUEZ ARROYO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.964.895. y ARELIS ROSALBI MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.240.572, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de el ciudadano: JOSE MARIO TORREALBA MARTINEZ, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechuria y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
Solicitud Nº 181-2012.-
YGD/Sph/Yadira
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