REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 20 de Febrero del 2013
Años 202° y 153°

SOLICITUD N° 2.405-13

Vista la solicitud presenta por el ciudadano GIOVANNI MONTES MICOLTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.196.185, debidamente asistido por la Abogada GLADYS MENDOZA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.762, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construidas sobre un Terreno Ejido, ubicado En la Avenida la Manga, con Callejón 1-A Nº 25, Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de aproximadamente CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (487,00Mts2); Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Sr. Francisco Valecillos; SUR: Callejón 1-A que es su frente; ESTE: Terrenos ocupados por el Sr. José Navas. y OESTE: Conjunto Residencial Villa Roca. Las bienhechurías están constituidas por: una (01) casa distribuida en la siguiente manera: Techo de Platabanda, Piso de Porcelanato y Caico, Paredes de Bloque Frisada, Cerca perimetral de bloques de cemento, una (01) cocina empotrada, una (01) sala-comedor, 3 habitaciones, 3 baños, 1 porche, 1 garaje con piso de cemento, 1 tanque subterraneo, 1 tanque aereo, instalaciones de aguas blancas y electricidad, servicios de gas directo, instalaciones de aguas negras. Que el costo de dichas bienhechurías es de la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300.000, 00).
Para decidir este Tribunal observa:


UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ALEXANDER FRANCISCO WALES y SERGIO ENRIQUE ALZURU ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.679.639 y V-3.798.818, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano GIOVANNI MONTES MICOLTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.196.185,, sobre la bienhechuría que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
DMM/Ka
Suscrito Secretario del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente 2405-13. En Cabudare a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año 2013. Años: 202° y 153°.
El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya.






















LTA/ka