REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 20 de Febrero de 2013.
Años 202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 2.386-13

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN DE LA CRUZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.307.438 debidamente asistido por la abogada LINA MARGARITA RAMOS GONZALEZ e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.405 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno propio, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 22 de Marzo de 1.996, el cual quedo Registrado, bajo el Nº 24, folio Nº 1 al vto, Protocolo Primero, tomo 23, Primer Trimestre del año 1.996, ubicado en el Caserío La Montaña, la Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS CUADRADOS (560,85Mts2), cuyos linderos son los siguientes: ESTE: En línea recta de 37,95 metros con representación h y b, OESTE: : En línea recta de 37,25 metros con casa y solar familia Arrieche, NORTE: En línea recta de 12,30 metros con la calle Avenida Libertador y; SUR: En línea recta de 15,00 metros con casa y solar de Gumersindo Linares. Que las bienhechurías constan de un (1) galpón conformado por tres (3) oficinas tres (3) baños, una (1) cocina, (1) mezannina de aproximadamente 110 m2 (3mts de altura), conformada por estructura de acero y losacero (1) estacionamiento, un (1) área de descarga. Que en las mismas invirtió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NAUDYS ALBERTO SANDOVAL AREVALO y ROBIN ALEXIS ALVAREZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula identidad Nos. V- 10.842.495 y V-12.022.043 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JUAN DE LA CRUZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.307.438 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya

Se devuelve al interesado.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya




ac