REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 20 de Febrero del 2013
Años 202° y 153°

SOLICITUD N° 2.372-12

Vista la solicitud presenta por el ciudadano MOISES DAVID SANCHEZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.264.540, debidamente asistido por el Abogado FRANDY FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.219, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construidas sobre un Terreno Ejido, ubicado En el caserío La Montaña sector los mangos, calle 6 parcela S/N, Parroquia José Gregorio Bastidas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de aproximadamente DOCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2); Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de DIEZ METROS ( 10,00 Mts) con terrenos ocupados por Sr. Maigualida Contreras; SUR: En línea de DIEZ METROS (10,00 Mts) con la Sr. Yocimar Arteaga; ESTE: En línea de VEINTE METROS (20,00 Mts) con Petrolina Cubero. y OESTE: En línea de VEINTE METROS (20,00 Mts) con calle 6. Las bienhechurías están constituidas por: unas Bienechurias con fundaciones para dos plantas o mas, vigas y manchones, piso de cemento en todas y en cada una de sus partes, porche con piso de cemento, con una cerca perimetral de bloques. Que el costo de dichas bienhechurías es de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, 00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE EDUARDO GARCIA BARRIOS y EYLIN YUDITH DIAZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.527.008 y V-14.177.952, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano MOISES DAVID SANCHEZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.264.540, sobre la bienhechuría que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya