REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 20 de Febrero de 2013.
Años 202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 2.353-12

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANTONIO MARIA MARTINEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.219.280 debidamente asistido por la abogada CARMEN VIRGINIA FERNANDEZ e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 24.756 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en La Urbanización Blanquita de Pérez, calle Andrés Bello Nº 4, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide DOCE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (12, 25Mts2), de ancho por DIECIOCHO METROS (18,00Mts) para un área total de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (220,50Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa Maria Mendoza, SUR: con casa de Elita Sánchez, ESTE: con casa de Pedro Torres y; oeste: calle Andrés Bello que es su frente. Que las bienhechurías están constituidas por una (1) casa destinada a vivienda unifamiliar de paredes de bloque, techo de acerolìt, piso de cerámica, cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) porche, dos (2) baños con cerámica, un (1) lavadero, un (1) estacionamiento para un carro, cercado todo el terreno con paredes de bloques propias con una altura de 2,50 metros de frente con rejas, puertas estamboradas, ventanas con protectores, puerta trasera de metal y rejas. Que en las mismas invirtió la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARMEN XIOMARA MOGOLLON YANEZ y YUDYTH COROMOTO TORREALBA MUJICA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula identidad Nos. V- 7.438.933 y V-7.395.009 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANTONIO MARIA MARTINEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.219.280 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya

Se devuelve al interesado.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya




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