REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:00 am, del día de hoy 13/02/2013, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Carrera 26-A, entre Calles 8 y 9, Local Nº 9-86, frente a la Avenida Venezuela, Barquisimeto, Municipio Iribarren Estado Lara, acompañados por el actor ciudadano LUIS ALFONZO RUIZ BASTIDAS, C.I. V- 7.412.549, y su apoderado judicial abogado Manuel A. Parra Q., Inpre Nº 90.33, de Juan Pablo Colmenarez C.I. V- 7.316.528, representante de la Depositaria Judicial Yacambu C.A. y Gilberto Daniel Gómez, C.I. V-2.544.423, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encabezadas por el Guardia Nacional Sargento Mayor de Segunda Esmeliz Ochoa Rodríguez, C.I. V- 12.077.834 y del funcionario de Policía Oficial Jefe Ubaldo Ramón Pérez, C.I. V- 7.431.614. a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2012-002107, medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cumplimiento de Contrato (Asunto: KP02-V-2012-000402), intentado por los ciudadanos ANABEL RUIZ BAUTISTA, MANUEL ANTONIO RUIZ BAUTISTA y LUIS ALFONZO RUIZ BAUTISTA, contra el ciudadano JOSE AMIN ASSALE DAZA. Una vez en el sitio señalada por la parte actora e indicado en el despacho de ejecución se observó un local comercial con santamaría, encontrándose totalmente cerrado por lo que se realizan los toques de ley, no siendo atendidos por persona alguna por lo que el tribunal procede a investigar a través de los auxiliares de justicia con los vecinos del local comercial objeto de la medida, específicamente con el local de al lado donde funciona el Autoperiquito Sogilca, quienes informaron que si conocen al demandado JOSE AMIN ASSALE DAZA, y que el mismo se llevó todos sus bienes, asimismo que se mudó del local hace algún tiempo por lo que el referido local tiene bastante tiempo cerrado. Seguidamente el apoderado actor abogado Manuel Parra, expuso que por cuanto su representado LUIS ALFONZO RUIZ BAUTISTA se enteró que el demandado abandonó el local comercial dejándolo desprotegido, le colocó un candado a la santamaría a los fines de proteger el mismo mientras el Tribunal hacia la entrega del inmueble, es por lo que procedió a darle apertura al candado. Pasado media hora de espera sin ser atendidos por el demandado de autos ni al llamado de ley, una vez aperturada la santamaría, el Tribunal observó que el mismo se encuentra libre de bienes y personas, totalmente sucio y abandonado. Seguidamente el apoderado actor solicito la entrega del local comercial y se reservó el derecho de embargar bienes propiedad del demandado. En este estado este Tribunal Ejecutor en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, materializa la presente medida de entrega material del bien inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 9-86, ubicado en la Carrera 26-A, entre Calles 8 y 9, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene un área aproximada de 32 metros cuadrados, lo desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado y lo entrega en este acto libre de personas y bienes al apoderado judicial de la parte actora, quien en este acto lo recibe conforme, procediendo a su aseguramiento. Dicha materialización se realiza de conformidad con lo ordenado en el mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara y conforme a los Artículos 237, 238 y 528 del Código de Procedimiento Civil y Articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena su devolución inmediata al Tribunal de la Causa. Líbrense oficios a tal fin. Se deja constancia que no hubo depósito necesario de bienes por encontrarse el inmueble totalmente desocupado y no teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural siendo las 10:00 a.m.