REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete (27) de Febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-003167


PARTES DEL JUICIO:
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE VIDOZA LOZANO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.245.099------------- ---------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE: ESTEBAN MEJIAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 102.084. -----------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: VILMARA DEL CARMEN ESCALONA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.018.531-----------------------------------------
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.------------------------
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 11-10-2012, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado intentada por el ciudadano: JOSE VICENTE VIDOZA LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº 12.245.099, debidamente asistido por el Abogado. ESTEBAN MEJIAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 102.084. Ahora bien esta Servidora observa que la parte accionante en su libelo de la demanda no fundamentó la pretensión, no estimó la demanda aún cuando es su obligación, no señaló quien es el demandado sino que solicitó la comparecencia de la ciudadana VILMARA DEL CARMEN ESCALONA ROMERO, así como tampoco narró cual era la relación de los hechos en torno al instrumento fundamental que acompañó al libelo, por todos los motivos anteriormente expuestos este Tribunal DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA conforme a los establecido en el artículo 340, en sus numerales 2º y 5º, artículo 31 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. -------------------------------------

La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS